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no sucederá en la hipótesis de declararse la inaplicabilidad
de la ley en que un fallo hubiese sido basado.
En el primer caso el que tuvo una sentencia desfavorable,
la que anulada fué cambiada por una diametralmente
opuesta, no dejará de tener derecho á exigir á su contrario el
abono de los costos y costas, desde que ese no hubiese al¬
canzado una sola sentencia á su favor.
Recurriéndose por inaplicabilidad de ley, no sucederá lo
mismo, en el caso de obtenerse por uno de los litigantes una
sentencia favorable aun cuando el otro gane la causa. Se¬
gun se desprende de la ley de enjuiciamiento (1) cuando
la sentencia de 2.2 Instancia revoca la de 1.2 no hay lugar
á condenacion en costas porque se piensa que el que ha al¬
canzado un fallo favorable habia tenido motivo plausible
para litigar.
115—Aun cuando no participo de esta opinion, pues creo
legal que cuando la mas alta resolucion judicial declara
erróneas é injustas las que no se hallen de acuerdo con ella,
no debieran apoyarse en ellas los jueces superiores sino
aplicar lisa y llanamente el principio establecido en el
código civil que obliga al que por su culpa ó negligencia
ocasiona un danno á otro á la reparacion del perjuicio; sin
embargo tal es la jurisprudencia anteriormente seguida
por la Suprema Corte á este respecto, la que estaria de
acuerdo con los términos del articulo de la ley que dejo
citado, al eximir, al favorecido con una sentencia, de la
condenacion en costas.
La doctrina que antecede sobre casacion y nulidad está
apoyada por la opinion de un notable escritor francés,
Henrion de Pansey. «Todas las veces, dice, que el juez
1—Art. 292 de la ley de enjuiciamiento de 22 de Octubre del corriente anio.