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agregaba: “ Admitir contra el fallo tal récurso, seria reducirlo -
al estado de una sentencia sujeta á apelacion.
Denisart al ocuparse de esta materia sienta escepciones
al principio de que la Córte de Casacion no puede decidir
en materias de equidad. Mas esas escepciones no pueden
ser admitidas por nuestras leyes pues, ó se reducen á casos
de nulidad de fallos, como á los dados en virtud de error
etc., ó son inaplicables totalmente á nuestra legislacion,
6 por fin se hallan comprendidos en los casos de inaplicabilidad -
legal. (1)
La violacion de máximas juridicas obedece á los mismos
principios que dejo espuestos.
La Suprema Córte de esta Provincia ha establecido jurisprudencia -
de acuerdo con estas doctrinas.
CAPITULO SEGUNDO
VIOLACION DE FORMAS LEGALES
111—Las formas, ó el conjuntodesolemnidadesque exije -
la ley al tiempo de la celebracion de los actos juridicos, son
un complemento indispensable de los mismos; y por medio
de ellas se asegura, ora su existencia y efectividad, ora su
prueba. De esas formas, unas están prescriptas bajo pena
de nulidad, otras nó: omitidas en un acto lo convierten
en absolutamente nulo en un caso; en otro, lo hacen solo
anulable.
112—Las resoluciones judiciales como actos juridicos
que son, están sujetas á los mismos principios que acabo de
mencionar. Si se violan en ellas las formas que establecen
1—Denisart, v. Cassation § 3.