Volltext : Gil, Antonio Luís: Recursos de inconstitucionalidad é inaplicabilidad de ley

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Lo  contrario  seria  tambien  convertir  á  la  Corte  Provincial -
  en  una  tercera  instancia  contra  los  fines  de  su  institucion. -

Asi,  supongamos  que  una  persona  solicita  ante  los  tribunales -
  la  prestacion  de  alimentos  en  el  caso  que  deba
préviamente  justificar  la  necesidad  en  que  se  halle  à  tal
respecto.
Produce  pruebas  que  cree  suficientes  para  ese  fin,  y  el  juez
de  le  Instancia  falla  declarando  no  justificado  el  derecho  à
los  alimentos.  Apelado  tal  fallo  se  confirma  por  el  superior
por  considerar  tambien  insuficiente  la  prueba  rendida.
Acude  à  la  Suprema  Corte.  Esta  no  debe  conocer  en
tal  caso,  pues  aunque  haya  toda  la  injusticia,  la  falta  de
equidad  que  sea  dable  en  el  fallo  ó  fallos  recurridos,  desde
que  en  ellos  no  se  encuentre  infraccion  de  ley  alguna,  cesa
su  derecho  á  intervenir.......
110—“  Juzgar  mal,  dice  Merlin,  y  juzgar  contra  una  ley
espresa,  son  dos  cosas  totalmente  diferentes;  y  si  la  Corte
puede  y  debe  casar  todas  las  sentencias  que  juzgan  contra
la  ley,  no  debe,  no  puede  jamás  casar  un  fallo  que  no
juzga  mas  que  contra  la  razon;  que  no  ofende  sinó  principios, -
  universalmente  admitidos,  es  verdad,  pero  á  los  cuales -
  el  legislador  no  ha  impreso  el  sello  de  su  poder.  (1)
Tal  recurso  tiene  ante  los  tribunales  de  Francia,  el  nombre -
  de  mal  jugé  (como  si  dijeramos  injusticia  notoria)  y  no
es  admitido  por  la  Corte  de  Casacion.
Tolozan  decia,  respecto  de  él  “Solo,  no  bastaria  para
fundarun  recurso  de  casacion"  (2)  Gilbert  des  Voisins.
1—Merlin,  Quest.  v.  Cassation  §  37,  p.  354.—Meyer,  Institutions  jud.,  tomo  5,
p.  163.—Boncenne,  De  la  procedure,  p.  495.
1—Tolozan,  p.  260.
            
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