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los para establecer su opinion, pero sin estar sujetos á conformarse -
á ellos. Se debe suponer en efecto que las leyes,
los Códigos, que han reglamentado todas las materias, son
las unicas guias á seguir por los magistrados encargados
de administrar justicia»»
103—El articulo que critico es peligroso, por el solo
hecho de convertir al juez en legislador, para la libertad
y garantias constitucionales, y no deberia autorizarse su
invocacion como causa de casacion, puesto que importa en
el fondo la consagracion de la infalibilidad de los jueces
superiores y la sujecion de los inferiores á sus resoluciones,
aun cuando se hallasen en pugna con sus mas intimas
convicciones.
104—; Podria ser materia de casacion la infraccion del
uso, cuando una sentencia lo desconociese?
El uso ó práctica generalmente observada no puede entre -
nosotros crear derechos; y no habiendo derechos que
resguardar cesa el motivo para la intervencion de la Suprema -
Corte.
Sin embargo, este principio general reconoce una escepcion: -
y es en el caso de que la ley se refiera al uso; que
autorize espresamente la observancia de tal ó cual práctica,
que se siga en tal ó cual lugar. Asi el inciso 6° del articulo -
296 del Código de Comercio que faculta á interpretar
una convencion ó contrato, con arreglo al uso ó práctica
comercial y otros casos que la misma naturaleza, elevan el
uso al rango de ley en la parte que á el se refiere; hacen
del uso un complemento de la ley; luego el desconocimiento
que de él hiciesen los tribunales en estos ultimos casos
autorizaria el recurso de Casacion.
105—Pero fuera de esta práctica que pudiera Ilamar usoley, -
existen otras distintas que pueden ser de tres especies: