Volltext : Gil, Antonio Luís: Recursos de inconstitucionalidad é inaplicabilidad de ley

—  65  —
La  Suprema  Corte  de  esta  provincia,  decidiendo  relativamente -
  á  la  subsistencia  del  beneficio  de  restitucion
in  integrum  en  cuanto  al  término  probatorio  despues  de  la
promulgacion  del  Código  Civil,  declaraba  lo  siguiente  que
se  aplica  por  completo  á  este  caso  :
*  Considerando  1.°  Que  el  beneficio  de  restitucion  del
término  probatorio,  concedido  al  menor  por  el  antiguo
código,  deriva  su  origen  de  la  ley  sustantiva  que  deslinda
los  derechos  de  las  personas,  clasificándolas  segun  sean
capaces  ó  incapaces.
«  Considerando  2.°  Que  la  incapacidad  de  los  menores
de  edad  está  prevista  y  suplida  de  una  manera  diferente  á
lo  establecido  por  el  antiguo  régimen  ;  y  por  consiguiente,
asi  como  en  materias  de  fondo,  no  puede  ser  invocado  el
beneficio  de  restitucion,  tampoco  puede  serlo  respecto  al
término  probatorio  ;  pues  de  lo  contrario  resultarian  en  este
caso  dos  garantias  para  el  menor,  á  saber  las  que  confieren
las  viejas  leyes  y  las  que  acuerdan  las  nuevas.
«  Considerando  3.°  Que  en  esto,  en  nada  vulnera  la  soberania -
  provincial,  al  principio  federal,  á  la  cual  ha  sido
reservado  el  derecho  de  legislar  sobre  la  materia  de  procedimientos -
  (art.  104  de  la  Constitucional  Nacional,)  pues
los  procedimientos  no  tienen  otro  fin  sino  determinar  la
forma  en  que  han  de  hacerse  efectivos  los  derechos  establecidos -
  en  el  Cödigo  fundamental  y  seria  altamente  disonante
que,  mientras  este  niega  por  completo  el  beneficio  restitutorio, -
  el  código  de  procedimientos  lo  acordára  á  los  menores -
  »  etc.  (1)
Pero  no  es  el  caso  citado,  el  unico  en  que  haya  establecido
como  doctrina  la  Corte  Provincial,  lo  que  acabo  de  esponer.
1—Acuerdos  y  sentencias  de  la  Suprema  Corte,  tomo  5°  p.  95  Causa  CCVI.
            
Waiting...

Nutzerhinweis

Sehr geehrte Benutzerin, sehr geehrter Benutzer,

aufgrund der aktuellen Entwicklungen in der Webtechnologie, die im Goobi viewer verwendet wird, unterstützt die Software den von Ihnen verwendeten Browser nicht mehr.

Bitte benutzen Sie einen der folgenden Browser, um diese Seite korrekt darstellen zu können.

Vielen Dank für Ihr Verständnis.

powered by Goobi viewer