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tarian las del Codigo Civil (1) agregando: « Se prohibe à
los jueces espedir disposiciones generales 6 reglamentarias
debiendo limitarse siempre al caso especial de que conocen. -
»
« El juez debe siempre resolver segun la ley. Solo al
poder legislativo compete interpretar la ley de manera
que obligue á todos.» (2)
Ahora bien, es fuera de toda duda que estas dos leves
nacionales se oponen à la disposicion que critico.
Podria esta subsistir en pugna con los Côdigos Civil
de Comercio? En ningun caso. Se me objetará que es
parte integrante de una ley de procedimientos que tienen
facultad para dictar cada una de las provincias de la Nacion.
no lo hallo fundado.
Las leyes de procedimiento no tienen, no pueden tener
otro rol, que hacer efectivas las garantias que consignap
las leyes de fondo 6 substantivas; mas, no pueden conferir
otras, fuera de las que estas acuerden. Y la ley de enjuiciamiento -
en esta parte confiere otra nueva garantia, no
solo distinta, sino en oposicion à las designadas en las leves
de fondo.
Basta este resultado para convencer de que esa nueva
disposicion no puede coexistir con las que he citado.
98—No pueden en nuestroorden politico y civil, ni por la
naturaleza de las cosas, existir leyes de fondo en oposicion
con las de forma; lo contrario importaria la posibilidad de
ser derogadas aquellas por estas.
99—Es à la luz de esta distincion que pueden ser satisfactoriamente -
esplicados dos articulos de la Constitucion
1—Reglas IX, X y XIV del Codigo de Comercio.
2—Reglas XV, XVI y XVII del C. de Comercio.