Inhaltsverzeichnis : Gil, Antonio Luís: Recursos de inconstitucionalidad é inaplicabilidad de ley

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tarian  las  del  Codigo  Civil  (1)  agregando:  «  Se  prohibe  à
los  jueces  espedir  disposiciones  generales  6  reglamentarias
debiendo  limitarse  siempre  al  caso  especial  de  que  conocen. -
  »
«  El  juez  debe  siempre  resolver  segun  la  ley.  Solo  al
poder  legislativo  compete  interpretar  la  ley  de  manera
que  obligue  á  todos.»  (2)
Ahora  bien,  es  fuera  de  toda  duda  que  estas  dos  leves
nacionales  se  oponen  à  la  disposicion  que  critico.
Podria  esta  subsistir  en  pugna  con  los  Côdigos  Civil
de  Comercio?  En  ningun  caso.  Se  me  objetará  que  es
parte  integrante  de  una  ley  de  procedimientos  que  tienen
facultad  para  dictar  cada  una  de  las  provincias  de  la  Nacion.
no  lo  hallo  fundado.
Las  leyes  de  procedimiento  no  tienen,  no  pueden  tener
otro  rol,  que  hacer  efectivas  las  garantias  que  consignap
las  leyes  de  fondo  6  substantivas;  mas,  no  pueden  conferir
otras,  fuera  de  las  que  estas  acuerden.  Y  la  ley  de  enjuiciamiento -
  en  esta  parte  confiere  otra  nueva  garantia,  no
solo  distinta,  sino  en  oposicion  à  las  designadas  en  las  leves
de  fondo.
Basta  este  resultado  para  convencer  de  que  esa  nueva
disposicion  no  puede  coexistir  con  las  que  he  citado.
98—No  pueden  en  nuestroorden  politico  y  civil,  ni  por  la
naturaleza  de  las  cosas,  existir  leyes  de  fondo  en  oposicion
con  las  de  forma;  lo  contrario  importaria  la  posibilidad  de
ser  derogadas  aquellas  por  estas.
99—Es  à  la  luz  de  esta  distincion  que  pueden  ser  satisfactoriamente -
  esplicados  dos  articulos  de  la  Constitucion
1—Reglas  IX,  X  y  XIV  del  Codigo  de  Comercio.
2—Reglas  XV,  XVI  y  XVII  del  C.  de  Comercio.
            
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