CAPITULO QUINTO
DE LA JUSTICIA DE PAZ
62—El exámen que del carácter de la ley suspendida por
la Legislatura Provincial acabo de hacer en lo Correccional, -
me escusará detenerme en el relativo á las causas
civiles y comerciales.
En estas, la competencia de los alcaldes alcanza hasta
la suma de dos mil pesos moneda corriente; (1) haciendo
cosa juzgada la sentencia del juez de paz en grado de
apelacion. (2)
Estos jueces pueden conocer en litigios que en la capital -
alcancen hasta veinte mil y en la campanna hasta treinta
mil pesos, fuera de los juicios testamentarios que son de
competencia de los primeros hasta concurrencia de cuarenta -
mil pesos y de los segundos hasta cincuenta mil pesos
moneda corriente. (3)
De los fallos de los jueces de paz conocen los tribunales -
de distrito que se componen de tres miembros sacados
à la suerte de una lista de veinte que formará el consejo
parroquial respectivo; y cuyas resoluciones confirmatorias
6 revocatorias forman tambien cosa juzgada. (4)
Esta organizacion de la justicia de paz está calcada
sobre los articulos 178 á 183, y 227 de la Constitucion de
la Provincia.
63—Es pues una jurisdiccion especial completada con los
tribunales de distrito y aislada por lo tanto de los Tribunales -
Superiores.
1—Ley de Justicia de Paz, art. 5? inciso 19
2—Id, id, id, art. 99
3—Id, id, id, art. 16
4—Id, id, id, art. 19, 20 y 24 de