Volltext : Gil, Antonio Luís: Recursos de inconstitucionalidad é inaplicabilidad de ley

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que  dictaren  agraviando  á  las  partes.  De  las  Audiencias
hay  el  recurso  de  Casacion  para  ante  el  Tribunal  Supremo,
ya  sea  que  proceda  de  una  sentencia  definitiva  de  las
respectivas  Audiencias,  ya  de  una  resolucion  sobre  la  sûplica -
  permitida  ante  las  mismas  en  casos  especificados.  (1)
Si  se  interpone  recurso  de  Casacion  de  sentencias  de  las
Audiencias,  confirmatorias  de  las  de  1e.  Instancia  puede
pedirse  bajo  fianza  à  satisfaccion  del  Tribunal,  la  ejecucion
de  las  mismas.  (2)
Resulta  de  lo  espuesto  que  los  Tribunales  espanoles
admiten  tres  y  aun  cuatro  instancias  sobre  la  misma  causa.
47—Ahora  bien  ;hay  algun  motivo  plausible,  (prescindiendo -
  de  la  naturaleza  del  recurso),  que  autorice  una  desviacion -
  de  esta  ultima  legislacion?  ;Inspirará  suficiente
confianza  la  Justicia  Provincial,  si  la  intervencion  de  la
Suprema  Cörte  debe  ser  una  escepcion  en  nuestro  procedimiento? -

Indudablemente,  nó.
La  1e.  Instancia  no  ofrece  suficiente  garantia.
La  2°.  Instancia  que  importa  una  revision  de  la  causa
por  mayor  nûmero  de  jueces  no  satisface  plenamente  todavia -
  desde  que  en  cada  uno  de  estos  tribunales  puede  darse
al  derecho  una  inteligencia  distinta.
Queda  pues  la  Suprema  Córte  que  inspira  confianza  por
su  imparcialidad  y  escogida  composicion.
48—El  defecto  no  está,  como  han  creido  los  Sres.  miembros -
  de  la  Suprema  Córte  que  defienden  esa  idea,  en  la  existencia -
  de  tres  grados  de  jurisdiccion  para  toda  causa,  sino  en
1—Caravantes,  Tratado  de  procedimientos  nos.  1325,  1504  à  1509—y  arts.  220.
1179,  43,  47,  220  235,  1154,  66  y  1072  de  la  ley  de  Enjuiciamiento  espanola.
2—Arts.  1069  y  1070  de  la  misma.
            
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