Volltext : Gil, Antonio Luís: Recursos de inconstitucionalidad é inaplicabilidad de ley

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44—La  adopcion  del  pensamiento  del  Dr.  Gonzalez  en
cuanto  al  numero  de  instancias  noseria  tampoco  una  novedad
para  el  juicio  del  recurso.  Bastará  para  convencerse  de  ello
dirigir  una  mirada  sobre  la  legislacion  estrangera.
Si  comenzamos  por  la  Francia  hallaremos  que  las  causas
que  esceden  de  la  competencia  de  jueces  de  paz  se  inician
ante  el  Juez  de  1e.  Instancia.  De  la  resolucion  de  este  se
recurre  al  Tribunal  inmediatamente  superior  y  de  este  á  la
Corte  de  Casacion  cualquiera  que  sea  el  sentido  en  que  se
pronuncie  aquel.  (1)
Si  la  Corte  confirma  este  ultimo  fallo  ha  habido  ya  tres
instancias  distintas.  (2)
Se  esceptuan  de  este  procedimiento  los  casos  de  incompetencia -
  y  esceso  de  poder.
Pero  si  lo  revoca  ó  casa,  hay  entonces  lugar  á  tres  instancias -
  mas;  dos  ante  las  Cámaras  revisoras  y  una  ante  la
Corte.
45—El  mismo  órden  está  establecido  en  Bélgica.  No
aplaudo  en  este  sistema,  como  lo  he  manifestado  ya,  la
disposicion  que  convierte  á  las  Cámaras  revisoras  ó  á  la
Corte  en  “  méros  conductos  por  donde  los  procesos  pasan  á
ser  resueltos  definitivamente  por  los  Jueces  inferiores"  (3)
sino  las  garantias  que  él  presta  á  la  justicia  y  á  la  verdad.
46—El  órden  de  gerarquia  jurisdiccional  en  los  Tribunales -
  civiles  de  Espanna,  en  causas  de  mayor  cuantia  autoriza
un  juicio  ante  los  magistrados  en  12.  instancia;  un  recurso
de  él  para  las  Audiencias  correspondientes  y  suplica  ante
las  mismas  de  las  providencias  meramente  interlocutorias,
1—Dalloz,  nos.  126  y  108  Cassation.
2—Dalloz,  n?  123  Cassation.
3—Quintela,  Recursos  de  Casacion  p.  25.
            
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