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44—La adopcion del pensamiento del Dr. Gonzalez en
cuanto al numero de instancias noseria tampoco una novedad
para el juicio del recurso. Bastará para convencerse de ello
dirigir una mirada sobre la legislacion estrangera.
Si comenzamos por la Francia hallaremos que las causas
que esceden de la competencia de jueces de paz se inician
ante el Juez de 1e. Instancia. De la resolucion de este se
recurre al Tribunal inmediatamente superior y de este á la
Corte de Casacion cualquiera que sea el sentido en que se
pronuncie aquel. (1)
Si la Corte confirma este ultimo fallo ha habido ya tres
instancias distintas. (2)
Se esceptuan de este procedimiento los casos de incompetencia -
y esceso de poder.
Pero si lo revoca ó casa, hay entonces lugar á tres instancias -
mas; dos ante las Cámaras revisoras y una ante la
Corte.
45—El mismo órden está establecido en Bélgica. No
aplaudo en este sistema, como lo he manifestado ya, la
disposicion que convierte á las Cámaras revisoras ó á la
Corte en “ méros conductos por donde los procesos pasan á
ser resueltos definitivamente por los Jueces inferiores" (3)
sino las garantias que él presta á la justicia y á la verdad.
46—El órden de gerarquia jurisdiccional en los Tribunales -
civiles de Espanna, en causas de mayor cuantia autoriza
un juicio ante los magistrados en 12. instancia; un recurso
de él para las Audiencias correspondientes y suplica ante
las mismas de las providencias meramente interlocutorias,
1—Dalloz, nos. 126 y 108 Cassation.
2—Dalloz, n? 123 Cassation.
3—Quintela, Recursos de Casacion p. 25.