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cional todos los reclamos, lo que convertiriaà la Corte en un
gran archivo de causas.
42—Opone el Dr. Gonzalez que la naturalezadel recursode
casacion no puede ser amoldada à tal interpretacion que lo
destruiria por su base, imposibilitando la uniformidad de la
jurisprudencia: que la simplificacion de las formas del procedimiento -
no es una condicion de escelencia del mismo;
que las garantias que reclaman los derechos de todos exigen
ése aumento; que asi resulta sin duda del texto de la Constitucion -
cuando establece solo en sus disposiciones transitorias -
la cláusula en cuestion; que las restricciones que las
leyes de procedimientos puedan aportar al ejercicio del recurso, -
no pueden desnaturalizarlo ; que se podria proveer
prâcticamente al inconveniente resultante de la acumulacion -
de procesos, de una manera análoga à la que lo hacia el
el Superior Tribunal—que si en el sistema defendido por él.
se encontrasen recursos injustos, era posible correjirlos
por medio de multas.
Estas observaciones son muy fundadas. (1) El principal
argumento que hace la mayoria de la Corte, consiste en
créer un mal para la causa publica la admision del recurso.
à causa de la multiplicacion de las instancias.
43—La simplificacion de las formas de procedimiento no
es una ventaja, si no vá acompanada de garantias equivalentes. -
Las resoluciones judiciales necesitan quizá mas que
otras muchas reflexion y estensa discusion.
La simplificacion de las formas es en general un maly
puède decirse sin temor de errar que cuanto mas progresa
una nacion en ciencias, artes é industrias, tanto mas tiene
que complicar las formas habituales.
1—Dr. Malaver, Curso de Procedimientos Judiciales nûm. 216.