CAPITULO SEGUNDO
QUE SEA DE ULTIMA INSTANCIA
29—0tra de las condiciones indicadas por la doctrina y la
ley, para la interposicion del recurso, es que la sentencia judicial -
de que se pida casacion, sea de ultima instancia.
30—Su fundamento es bien fácil de esplicar. Es innecesario -
el uso de un remedio estremo, cuando se puede reparar -
un mal usando de los recursos ordinarios.
La interposicion del recurso de casacion ante la Corte
Suprema, importa la declaracion de haberse negado justicia -
por los inferiores; importa asimismo confesar que se
han franqueado las escalas jurisdiccionales sin resultado
alguno; entonces pues, es menester que no quede un solo
tribunal sin ser solicitado con tal fin.
31—El remedio de casacion es extraordinario. Mientras
el fallo agraviante pueda ser enmendado por un juez, es
indebida la presentacion ó interposicion del recurso á la
Suprema Corte. (1) Ese magistrado restante puede hacer
justicia á la parte; por consiguiente no habria razon para
distraer inutilmente á aquella de sus premiosas atenciones. -
(2)
Dalloz sosteniendo esta misma doctrina agrega: «Importaria -
poco, se comprende, que las partes hubiesen perdido -
el derecho de apelacion, sea por consecuencia de la
espiracion de los plazos, sea por su consentimiento á la
decision atacada, sea de otra manera. En semejante caso,
1—Curso de Procedimientos por el Dr. Malaver páj. 214.—Tarbé, Cour de Cassation -
päj. 46.—La Serna, Ley de Enjuiciamiento páj. 189.
2—Dalloz, Repertoire mot. Cassation nûm. 84.—Manresa, Ley de enjuiciamiento
päj. 379.