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es por consiguiente acordarlo toda vez que una resolucion
déjase sin proteccion, é irremediablemente franquicias
juridicas; lo que tambien está de acuerdo çon el texto de
la ley fundamental que lo consagra. Esta se refiere á
« ley...... que decida cuestion. » (1)
Una cuestion es una controversia suscitada sobre un
punto cualquiera: una causa suscita, sin duda, numerosas
cuestiones, las que pueden ser objeto de apreciacion errónea -
de parte de los magistrados.
Luego es de toda justicia que sean reparadas, y es á lo
que proveia la ley citada (2). Pero esta ha sido derogada
por la nueva ley de enjuiciamiento, (3) salvo en el caso
que pueda interponerse el recurso de nulidad (4)
26—; Pero sucederá lo mismo con las providencias simplemente -
interlocutorias? En nuestra jurisprudencia anterior -
à la ley de enjuiciamiento se habia resuelto este punto
tomando como norma para concederlo, el causar ó nó gravämen -
irreparable por la sentencia definitiva. Asi se ha
juzgado que el auto que manda llevar adelante el de solvendo -
no causaba gravámen irreparable y no autorizaba
por lo tanto el recurso de casacion. (5)
No lo causaban tampoco el que determinase que la apelacion -
debia ser en relacion (6); el que denegase permiso
para informar en derecho (7); el que diese por espresados
los agravios (8); el que no hiciese lugar á la separacion de
1—Art. 156 de la Constitucion Provincial.
2—Curso de Procedimientos por el Dr. Malaver nûm. 215.
3—Art. 298 y 299 de la ley.
4—Arts. 253 y sig. de la misma.
5—Acuerdos y sentencias, tomo 2 p. 248.
6—Id id tomo 2 p. 306.
7—Id id tomo 3 p. 445.
8—Id id tomo 5 p. 546.