Full text : Gil, Antonio Luís: Recursos de inconstitucionalidad é inaplicabilidad de ley

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blico;  si  la  proteccion  que  la  sociedad  debe  á  los  particulares -
  se  encontraria  viciada  en  su  esencia  desde  que
cualquiera  que  no  hubiese  sido  investido  de  la  alta  mision
de  juzgar  pudiere  acordar  ó  declarar  derechos,  faltándose
asi  à  la  observancia  de  los  requisitos  indispensables  que
para  ser  magistrado  impone  la  ley,  es  consecuencia  ineludible -
  la  nulidad  del  procedimiento  que  se  haya  seguido.
Tal  es  la  jurisprudencia  en  vigor,  en  nuestros  tribunales.
Poco  tiempo  há,  en  la  cámara  de  apelaciones  del  -Departamento -
  del  Norte  fué  recusado  un  Camarista  y  habiendo
en  ese  departamento  solo  tres  abogados  hábiles  para
integrar  la  câmara  como  conjueces,  que  tambien  fueron
recusados  por  la  parte,  se  nombró  en  su  reemplazo  á  un
particular,  Don  J.  M.  G.—Fallada  la  causa  con  su  intervencion -
  y  recurrida  ante  la  Corte  declaró  esta  que  «los
no  que  no  tuviesen  el  titulo  de  letrados  no  podian  juzgar
las  sentencias  de  los  de  1°  Instancia,  ordenando  asimismo,
en  consecuencia  del  impedimento  que  resultaba  de  haber
manifestado  opinion,  y  de  jurisprudencia  de  la  misma
Corte,  que  pasase  la  causa  á  otro  departamento  judicial.  (1)
Luego,  la  falta  de  atribuciones  judiciales,  no  es,  como
espone  Dalloz,  un  requisito  para  la  interposicion  del  recurso, -
  sinó  una  condicion  necesaria  para  la  validez  del  fallo
atacado,  sin  perjuicio  de  acudir  al  Tribunal  de  Casacion
para  que  la  declare.—  El  mismo  autor  reconoce  en  otro
lugar  la  exactitud  de  esta  deduccion.  (2)
19—En  la  segunda  hipotésis,  esto  es,  de  que  el  fallo  judicial -
  sea  simplemente  disciplinario,  constituirá  una  medida
de  orden  interno  inatacable  por  via  de  casacion.
1—  Acuerdos  y  sentencias,  tomo  4  p.  330  y  t.  6  p.  188.
2—  Cassation  nûm.  65.
            
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