— 202 —
Los debates serán siempre orales y en audiencia püblica
que el Presidente indicarä, con sefnialamiento de dia y hora.
Con este fin las partes manifestaran dentro de tercero
dia contado desde la notificacion si van d informar in voce.
No verificandolo podrá resolverse la causa sin infor¬
mes. (1)
345—; Importara esto la proscripcion absoluta del infor¬
me en derecho, autorizado por el reglamento de la Supre¬
ma Corte?
He demostrado en otro lugar la importancia del debate
escrito y tendria en este punto, que hacer su repeticion, si
tratase del informe en derecho. Mas, habiendo sido adop¬
tado como sistema de defensa ante la Corte el debate oral.
la esclusion del informe en derecho, no es sino una conse¬
cuencia de él.
El reglamento de la Suprema Corte no tendrá valor
alguno al lado de la prescripcion del articulo 318 de la ley
de procedimientos, puesto que si bien se halla aquella
facultada para dictar su propio reglamento, se entiende
concedida tacitamente tal facultad, siempre que sus pres¬
cripciones no esten en oposicion con la ley.
Los jueces entre nosotros no pueden dictar leyes. Luego
ese reglamento no puede prevalecer contra disposicion
espresa en contrario.
Como esté tambien dispuesto para el recurso de inapli¬
cabilidad de ley, los miembros de la Corte se instruiran del
espediente pudiendo tenerlo en su poder el término que el
Presidente sefiale à cada uno dentro del fijado para pro¬
nunciar sentencia. (2)
1—Arts. 370, 317 y 318 de la Ley de Procedimientos.
2—Art. 319 de la ley de enjuiciamiento.