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344—El término para comparecer y contestar, será de
nuève dias, aumentándose un dia mas para cada cuatro
leguas, y dirigiéndose cartas de citacion cuando fuese ne¬
cesario. (1)
El particular 6 la corporacion demandados serán citados
por medio de cédula que se les entregará, conteniendo in¬
sercion del auto que se les vá à hacer saber ; y recibirá al
mismo tiempo, el citado, una côpia del escrito de demanda.
que debe ser entregada al actuario por el demandante, só
pena de no serle admitido dicho escrito.
Debe constituirse domicilio legal dentro de un radio de
veinte cuadras del asiento de la Corte, con escepcion del
fiscal que no constituira domicilio y será siempre notifica¬
do en su despacho. (2)
En esta gestion debe ser oido el procurador general de
la suprema corte. (3)
Verificado esto se dictará la providencia de autos. (4)
Si transcurriese el término del emplazamiento sin ha¬
berse apersonado el apelado, se continuaré la sustanciacion
del recurso, dándose por notificada la providencia de autos
en diligencia que el ugier sentará en el espediente.
Las demas providencias que recayeren se tendrán por
notificadas desde que el litigante haya dejado trascurrir el
segundo dia fijado por la Corte para las notificaciones, de¬
biendo el Secretario insertar en autos nota comprobativa
de ese hecho. (5
1—Art. 94 inciso 1° y 367 de la ley de enjuiciamiento.
2—Art. 368, 10, 31, 36 y 92 de la ley de enjuiciamiento.
3—Nota-El procurador general de la suprema corte establecido por ley reciente.
no ha sido nombrado aun.
4—Art. 369 y 370 de la ley de enjuiciamiento.
5—Arts. 314 y 30 de la ley de Procedimiento.