Metadaten : Gil, Antonio Luís: Recursos de inconstitucionalidad é inaplicabilidad de ley

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343—Para  iniciar  el  recurso  la  parte  que  se  considere
agraviada  presentará  escrito  á  la  Corte  acompanando  tambien -
  un  ejemplar  del  impreso  donde  se  hayan  publicado  la
ley,  decreto,  ó  reglamento,  citará  la  cláusula  de  la  Constitucion -
  que  sostenga  haberse  infringido,  y  fundará  en  términos -
  claros  y  precisos  la  peticion.  (1)
Pero  como  no  todas  las  resoluciones  se  publican,  corresponderia -
  en  tal  caso  solicitar  de  la  Corte  ordenase  la  espedicion -
  del  certificado  respectivo.
La  demanda  será  sustanciada  por  el  Presidente  de  la
Corte,  oyéndose  al  Fiscal  de  Gobierno,  cuando  se  trate  de
actos  provenientes  de  los  poderes  legislativo  y  ejecutivo;
à  los  representantes  legales  de  las  municipalidades  6  corporaciones -
  y  à  los  funcionarios  que  ejerzan  la  autoridad
püblica  6  apoderados  que  deberán  constituir,  citándolos  y
emplazándolos  para  que  comparezcan  á  responder.  (2)
La  intervencion  del  Fiscal  como  representante  del  Gobierno, -
  solo  será  posible  cuando  su  opinion  esté  de  acuerdo
con  la  esposicion  que  en  la  demanda  se  haga.
De  otra  manera,  el  Fiscal  no  está  obligado  á  defender
al  Gobierno,  siendo  su  mision  la  proteccion  de  los  intereses
del  estado  y  de  la  sociedad  ante  los  tribunales,  y  nó  el
auxiliar  judicial  de  todas  las  injusticias  y  atentados  que  esos
poderes  pudieren  cometer.  (3)
Asi  lo  ha  decidido  la  Corte  Provincial  en  un  caso  reciente. -

Lo  que  acostumbra  hacerse  en  tal  emergencia,  es  nombrar -
  un  Fiscal  ad  hoc  para  la  defensa  de  esos  poderes.
1—Art.  365  de  la  ley  de  Enjuiciamiento.
2—Art.  366,  id.,  id.
3—Dr.  Malayer,  Procedimientos  Judiciales,  tomo  19,  Ministerio  Fiscal.
            
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