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343—Para iniciar el recurso la parte que se considere
agraviada presentará escrito á la Corte acompanando tambien -
un ejemplar del impreso donde se hayan publicado la
ley, decreto, ó reglamento, citará la cláusula de la Constitucion -
que sostenga haberse infringido, y fundará en términos -
claros y precisos la peticion. (1)
Pero como no todas las resoluciones se publican, corresponderia -
en tal caso solicitar de la Corte ordenase la espedicion -
del certificado respectivo.
La demanda será sustanciada por el Presidente de la
Corte, oyéndose al Fiscal de Gobierno, cuando se trate de
actos provenientes de los poderes legislativo y ejecutivo;
à los representantes legales de las municipalidades 6 corporaciones -
y à los funcionarios que ejerzan la autoridad
püblica 6 apoderados que deberán constituir, citándolos y
emplazándolos para que comparezcan á responder. (2)
La intervencion del Fiscal como representante del Gobierno, -
solo será posible cuando su opinion esté de acuerdo
con la esposicion que en la demanda se haga.
De otra manera, el Fiscal no está obligado á defender
al Gobierno, siendo su mision la proteccion de los intereses
del estado y de la sociedad ante los tribunales, y nó el
auxiliar judicial de todas las injusticias y atentados que esos
poderes pudieren cometer. (3)
Asi lo ha decidido la Corte Provincial en un caso reciente. -
Lo que acostumbra hacerse en tal emergencia, es nombrar -
un Fiscal ad hoc para la defensa de esos poderes.
1—Art. 365 de la ley de Enjuiciamiento.
2—Art. 366, id., id.
3—Dr. Malayer, Procedimientos Judiciales, tomo 19, Ministerio Fiscal.