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capital resoluciones legislativas que conceptuaban inconstitucionales. -
La Câmara ordenó, fundada en privilegios implicitos, la
prision de los primeros y de los segundos, (que formaban
un total de 62 personas) por desacato á su autoridad.
Esos privilegios implicitos eran basados á su vez, en los
mismos argumentos que les habia proporcionado la corte
federal.
326—Debo advertir que la constitucion de Buenos Aires
en vigencia, es idéntica, en la parte que à esos privilegios se
relaciona, con la constitucion nacional; y que esa misma legislatura -
acababa de dictar un código penal provisorio por
el cual se declaraban delitos de desacato contra la autoridad,
actos de la naturaleza de los ejecutados por los vecinos de
Chivilcoy. (1) estableciendo en su articulo 3°. sin escepcion -
alguna que el juicio y castigo de los delitos corresponden -
à los tribunales correccionales. Además, la critica
de los actos de los poderes pûblicos, hecha por medio de la
prensa, constituye segun las leyes en vigor en la Provincia, -
un abuso de la libertad de escribir, un delito de imprenta -
que tiene por juez privativo al jurado.
327—Lo anteriormente espuesto me escusa de demostrar
la violencia é injusticia de tal proceder. Asi se ha reconocido -
por uno de nuestros jueces, el que otorgó el auto de
habeas corpus, à peticion de dos de los periodistas detenidos,
à que hice referencia, presos en esta capital. Han interpuesto -
estos tambien el recurso de inconstitucionalidad ante
la Suprema Corte Provincial la que no lo ha resuelto aun,
y en el que la Cámara de Diputados ha negado competencia -
à la Suprema Corte para entender en la demanda.
1—Art. 377 del Código Penal.