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la primera sentencia la sustituye inmediatamente con otra;
resuelve sobre el fondo etc. (1)
11—Pero esta esposicion de Bellot, esplicativa de la
naturaleza de esos recursos no la hallo en armonia con lo
que entre nosotros sucede, dados los términos en que se es-
presa la constitucion. En efecto, ni puede decirse que es
inherente à la casacion, que el Tribunal no resuelva sobre e¬
fondo, como lo sostiene Bellot, desde el momento que debe
solo tenerse en cuenta, para decidir que ella existe, la
conservacion de su objeto esencial—la uniformidad de
jurisprudencia ; ni que, la existencia de la apelacion es-
cluye la de la Casacion.
Hay apelacion desde que se ocurre á un juez superior
para la reparacion ó enmienda de una sentencia (2) ya
sea que verse este recurso sobre hechos puramente, sobre el
derecho, ó sobre ambas cosas á la vez. Apelacion ó alzada
decian las L.L. de Partida «es querella que alguna de las
partes faze, de juizio que fuese dado contra ella, llamando
é recorriéndose á enmienda de mayor Juez.» (L. 1, tit.
23, P. 3.*) Desde que en el sistema judicial de la cons-
titucion el recurso se limita á la aplicabilidad de ley, la
apelacion se reduce unicamente á ese punto, sin alterar su
naturaleza.
En cuanto al nombre de Casacion no es de importan-
cia desde que se conserve su objeto esencial—evitar inter-
pretaciones distintas de un mismo testo legal, cortar las
malas aplicaciones que de él hicieran los jueces inferiores,
por cualquier causa, (3) menos, quizá, en el interés priva¬
1—Bellot, Loi de la procedure civile du Canton de Genéve 1870 p. 120 y 121.
2—Esteves Sagui, p. 601—Escriche, palabra "Apelacion."
3—Curso de procedimientos por el Dr. Malaver p. 143.