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todo punto suficientes ; y se puede confiar á los tribunales
con perfecta seguridad la proteccion de la legislatura y de
sus miembros, siendo por lo tanto innecesario conceder á
las Câmaras legislativas de la nacion y de los cantones particulares, -
aquellos privilegios de que se hallan investidas
las del parlamento de la Gran Bretana y de que, á la vez.
tan gravemente han abusado. (1)
En la Confederacion Suiza, estan deferidas, pues, á los
tribunales de justicia las causas sobre desacato á las Cámaras -
legislativas.
318—Existen, sin duda, en esta materia, actos dignos
de la mayor admiracion.
Mientras la mayoria de la Corte Nacional de la Repûblica, -
declara al Congreso la facultad exorbitante de privar
à los particulares de la libertad, sepultándolos en oscura
prision, sin forma de juicio, contra los preceptos claros y
terminantes de nuestras leyes en vigor,—los jueces ingleses, -
teniendo en sus manos las terribles armas, que á este
respecto les proporciona su legislacion, las arrojan lejos de
si, declarando, como lo han hecho en repetidas ocasiones,
que la facultad de definir privilegios y de determinar y
castigar los desacatos contra ellos, no es una facultad inherente -
ni indispensable á toda asamblea legislativa!
Que estas no tienen tales poderes implicitos !
Que las asambleas legislativas de las colonias británicas,
no tienen facultad alguna para conocer ni castigar desacatos, -
fuera del recinto de sus sesiones, á menos de serles
conferida tal facultad por concesion espresa!
Que tampoco lo tienen para el castigo de un desacato
cometido en su propia presencia y por uno de sus miem¬1—Rusttimann, -
obra citada.