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clarase, que eran, como sucede entre nosotros, de la competencia -
judicial? (1) ;qué importaria, digo, esa opinion,
al lado de la de los autores que dejo citados, aun cuando
existiese alli una ley sobre desacatos, cuando estos publicistas -
se apoyan en la naturaleza intima del Gobierno Federal -
consagrado por nuestra constitucion y la norte-americana? -
Pero todo esto nada importa! Los defensores de los
privilegios judiciales de las Cámaras legislativas tienen
mas argumentos, aun....... Citan á la Inglaterra y á los
espositores de su derecho!!
313—; Son siquiera aplicables tales ejemplos, tales precedentes? -
Un historiador de la Constitucion inglesa va á decirnoslo -
al esplicar la naturaleza de las funciones del Parlamento. -
«El Parlamento de Inglaterra, dice Fischel, compuesto
del rey, los lores y los comunes reunidos en Westminster
forman el primer cuerpo del estado en el imperio británico. -
(2)
« Los privilegios del parlamento conciernen ó á la corporacion -
como tal, ó á sus miembros en particular. Como
corporacion, el parlamento, la Cámara alta sobre todo, es el
consejo supremo de la corona. La Cámara de los Comunes
no es solamente una asamblea deliberante investida de un
poder de control, es tambien uno de los consejos del soberano.
Es menester, dice Canning, conocer mal los hechos diarios
del parlamento, ó mas bien su constitucion misma, para
1—Fallos de la Corte Nacional, tomo 10, p. 251, voto del Dr. D. Saturnino M.
Laspiur en disidencia.
2—Fischel—La Constitution d'Angleterre, tomo 2 p. 177.