Volltext : Gil, Antonio Luís: Recursos de inconstitucionalidad é inaplicabilidad de ley

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Story  mismo,  que  es  citado  en  apoyo  de  la  Corte  Nacional, -
  espone  lo  que  transcribo  á  continuacion.  «;  Cuál  es
pues  el  sentido  constitucional  de  las  palabras  «poderes
necesarios  y  convenientes?»  Los  partidarios  de  una  interprétacion -
  rigorosa  han  sostenido  que  la  palabra  necesario
significa  lo  que  era  absolutamente  indispensable.  Se  decia
que  la  Constitucion  autorizaba  solamente  los  medios  necesarios -
  para  el  ejercicio  de  los  poderes  enumerados  en  ella,
y  no  los  medios  solamente  convenientes  ;  y  que  si  se  daba  à
esta  frase  una  latitud  tal  que  pudiese  contener  los  poderes
no  enumerados,  el  resultado  seria  entrar  en  esa  cláusula
todos  los  podères,  cualquiera  que  ellos  fuesen;  porque  no
habria  uno  solo  que  no  pudiese  ser  considerado  como  util  6
conveniente  à  alguno  de  los  numerosos  poderes  acordados
al  Congreso.  Era  pucs  para  evitar  este  resultado  que  la
Constitucion  limitaba  al  Congreso  el  empleo  de  los  medios
nécésarios,  es  decir,  de  los  medios  sin  los  cuales  los  poderes
esprésos  habrian  sido  ilusorios.»  (1)
311—He  demostrado  por  mi  parte  que  no  hubieran  sido
liusorios  los  poderes  del  Congreso,  pues  existen  Jueces  de
Seccion  en  lo  Criminal;  y  si  realmente  se  hubiese  hallado
en  ese  caso,  no  hubiera  podido  ejercitarlos  sin  una  ley
esprèsa  que  penase  tales  delitos;  aun  cuando  debo  tambien -
  repetir  que  el  Congreso  no  puede  acordarse  à  si
mismo  tan  monstruosas  facultades.
312—;  Qué  valor  tiene,  además,  la  opinion  contradictoria
del  mismo  Story,  6  de  algun  espositor  inconsciente  de  las
practicas  norte-americanas,  apoyando  una  doctrina  opuesta.
si  no  existia  alli  ley  que  penase  tales  desacatos  (2)  y  de¬1—Story, -
  Compendio  traducido  por  N.  A.  Calvo  n°  606.
2—Story—On  the  constitution  §  305  y  307.
            
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