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Indudablemente nó.—«Nadie puede ser penado sin juicio -
prévio fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni
sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de
la causa.
«Es inviolable la defensa, en juicio, de la persona y de
los derechos.»
Decidir lo contrario, importaria desconocer las prescripciones -
constitucionales que acabo de recordar.
Cómo seria posible entonces penar un delito, si no estuviese -
previsto por ley anterior al hecho del proceso?, como
se afirma por la mayoria de la Corte Nacional.
Mas, esto, no puede ser objeto de una discusion. El
acto de que me ocupo, está, como lo he demostrado, previsto
por la ley y deferido su juicio á magistrados nacionales
que no son ni el Congreso, ni el poder ejecutivo, sino los
jueces de seccion, designados por la ley, clara y esplicitamente, -
y, con esclusion de otros, antes del hecho de
la causa.
290—En presencia de nuestras instituciones no puede
tampoco afirmarse que podria ejercerse esa atribucion por
el Congreso, concurrentemente con los jueces de seccion
pues se atacaria profundamente la division de los poderes
lo que he demostrado ya, es el pedestal mas firme de la
organizacion nacional; y si el Congreso al dictar la ley
de 1863 se hubiera acordado á si mismo tal facultad, seria
esta inconstitucional y no deberia ser aplicada por los tribunales. -
291—No podria en fin aplicar penas arbitrarias, aun
cuando el caso estuviese en realidad imprevisto.
Asi lo ensenan los mas elementales principios del derecho -
penal, espresa y sabiamente consignados en nuestros
Códigos y los mas ilustrados criminalistas al decir que