Inhaltsverzeichnis : Gil, Antonio Luís: Recursos de inconstitucionalidad é inaplicabilidad de ley

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Indudablemente  nó.—«Nadie  puede  ser  penado  sin  juicio -
  prévio  fundado  en  ley  anterior  al  hecho  del  proceso,  ni
sacado  de  los  jueces  designados  por  la  ley  antes  del  hecho  de
la  causa.
«Es  inviolable  la  defensa,  en  juicio,  de  la  persona  y  de
los  derechos.»
Decidir  lo  contrario,  importaria  desconocer  las  prescripciones -
  constitucionales  que  acabo  de  recordar.
Cómo  seria  posible  entonces  penar  un  delito,  si  no  estuviese -
  previsto  por  ley  anterior  al  hecho  del  proceso?,  como
se  afirma  por  la  mayoria  de  la  Corte  Nacional.
Mas,  esto,  no  puede  ser  objeto  de  una  discusion.  El
acto  de  que  me  ocupo,  está,  como  lo  he  demostrado,  previsto
por  la  ley  y  deferido  su  juicio  á  magistrados  nacionales
que  no  son  ni  el  Congreso,  ni  el  poder  ejecutivo,  sino  los
jueces  de  seccion,  designados  por  la  ley,  clara  y  esplicitamente, -
  y,  con  esclusion  de  otros,  antes  del  hecho  de
la  causa.
290—En  presencia  de  nuestras  instituciones  no  puede
tampoco  afirmarse  que  podria  ejercerse  esa  atribucion  por
el  Congreso,  concurrentemente  con  los  jueces  de  seccion
pues  se  atacaria  profundamente  la  division  de  los  poderes
lo  que  he  demostrado  ya,  es  el  pedestal  mas  firme  de  la
organizacion  nacional;  y  si  el  Congreso  al  dictar  la  ley
de  1863  se  hubiera  acordado  á  si  mismo  tal  facultad,  seria
esta  inconstitucional  y  no  deberia  ser  aplicada  por  los  tribunales. -

291—No  podria  en  fin  aplicar  penas  arbitrarias,  aun
cuando  el  caso  estuviese  en  realidad  imprevisto.
Asi  lo  ensenan  los  mas  elementales  principios  del  derecho -
  penal,  espresa  y  sabiamente  consignados  en  nuestros
Códigos  y  los  mas  ilustrados  criminalistas  al  decir  que
            
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