Volltext : Gil, Antonio Luís: Recursos de inconstitucionalidad é inaplicabilidad de ley

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ridad  delegada  contraria  al  tenor  del  encargo  bajo  el  cual
es  ejercida  es  nulo.  Ningun  acto  legislativo,  pues,  contrario -
  á  la  Constitucion  puede  ser  válido.  Negar  esto,  es
afirmar  que  el  delegado  es  mas  que  el  principal;  que  el
servidor  está  arriba  de  su  senor;  que  los  representantes
del  pueblo  son  superiores  al  pueblo  mismo;  que  los  hombres -
  que  obran  en  virtud  de  poderes,  pueden  hacer  no
solamente  lo  que  sus  poderes  no  autorizan,  sinó  lo  que
prohiben.»  (1)
266—Pero  la  facultad  de  que  goza  un  tribunal  de  justicia
para  declarar  inconstitucional  un  acto  legislativo  ó  administrativo, -
  no  puede  ejercerse  oficiosamente,  sino  à  solicitud -
  de  parte  interesada.
Lo  contrario  seria  dar  al  poder  judicial  el  carácter  de
censor  de  los  demás,  constituyéndole  una  supremacia  de
que  no  debe  gozar.
Es  solamente  cuando  hay  un  derecho  lesionado,  un
ataque,  sea  efectivo  ó  no,  que  motive  la  querella  de  la  parte
agraviada,  que  los  tribunales  respectivos  deben  hacer  uso
de  tal  prerogativa.  (2)  Pero  la  decision  de  un  caso  es  un
precedente  autorizado  para  la  decision  de  los  demas  de  la
misma  naturaleza.  En  tales  circunstancias,  en  Estados-Unidos -
  se  reputa  obligatorio  el  fallo  de  la  Corte  para  los
tribunales  inferiores  y  aun  para  ella  misma;  sin  embargo
de  que  tanto  alli  como  aqui,  no  hay  cláusula  de  la  Consti¬(3) -

tucion  que  autorize  tal  proceder.
267—Establecida  la  necesidad  é  importancia  de  las  atribuciones -
  que  nuestras  constituciones  nacional  y  provincial
1—Wilson’s,  law  lections  ch.  3  p.  201—Kent's,  Commentaries  Lect.  277—Elliot's
Debates  143.
2—F.  Gonzalez,  Lecciones  de  Derecho  Constitucional,  p.  382.
3—F.  Gonzalez,  obra  citada  p.  383.
            
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