Volltext : Gil, Antonio Luís: Recursos de inconstitucionalidad é inaplicabilidad de ley

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constitucion  por  un  acto  ordinario.  Entre  estas  alternativas -
  no  hay  término  medio.  O  bien  la  constitucion  es  una
ley  superior,  suprema,  inmutable  por  medios  ordinarios,  ó
bien  se  encuentra  al  nivel  de  los  actos  legislativos  comunes
y  como  otros  actos,  es  cambiable  toda  vez  que  plazca  á  la
legislatura  alterarla.
«  Si  la  primera  parte  de  la  alternativa  fuese  cierta,  entonces -
  no  es  ley  un  acto  legislativo  contrario  á  la  constitucion,
y  si  fuese  cierta  la  segunda  parte,  entonces  las  constituciones -
  escritas  son  esfuerzos  absurdos  de  parte  del  pueblo
para  limitar  un  poder,  ilimitable,  por  su  propia  naturaleza.  »
264—Por  consiguiente  si  los  actos  de  los  poderes  pûblicos -
  nacionales,  provinciales  ó  municipales  repugnantes
á  las  Constituciones  son  nulos,  ;podrian  á  pesar  de  esa
nulidad  ligar  á  las  Cortes  de  Justicia  y  obligarlas  á  darle
efecto?  ó  en  otros  términos,  ;puede  aun  cuando  no  sea  ley,
constituir  una  regla  eficaz  como  tal?  Seria  esto  destruir
en  el  hecho  lo  que  se  ha  establecido  en  teoria.
265—El  poder  judicial  hallándose  en  presencia  de  dos
leyes:  una,  de  superior  observancia,  la  Constitucion:  la
otra  procedente  de  un  poder  que  á  pesar  de  deberle  obediencia, -
  la  ataca,  debe  determinar  cual  de  ellos  rija  el
caso  sub-judice,  debe  declarar  bien  alto  que  la  Constitucion
emanacion  directa  del  pueblo,  soberana  por  proceder  de  su
voluntad,  es  superior  á  todas  las  veleidades,  á  todos  los
abusos,  á  todos  los  caprichos  de  los  que  son  sus  representantes.... -

«No  hay  aserto  que  se  funde  en  principios  mas  claros,
dice  el  Federalista,  (1)  que  el  que  todo  acto  de  una  auto¬1—Federalist, -
  p.  630  nûm.  38—Rawle  on  the  constitutions  ch.  21  p.  199—Montesquieu, -
  Espiritu  de  las  leyes  L.  11  c.  6.
            
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