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tro de los cuales deben ejercer sus atribuciones respectivas
los poderes lejislativo, ejecutivo 6 judicial.
262—Esta es sin duda una de las mas benéficas reformas -
que la ciencia politica ha obtenido en la organizacion
de los poderes: su division armónica para evitar la concentracion -
de la suma de ellos en una sola mano y su limitacion -
en cuanto sea compatible con la unidad de la accion
gubernativa y la garantia requerida para la efectividad de
los derechos de la sociedad cuyos destinos deben regir.
263—Si la autoridad judicial, no tuviera en este sistema,
facultades para mantener incólumes los preceptos de la
Constitucion, los actos del ejecutivo, la legislatura, las
corporaciones destinadas al ejercicio de funciones pûblicas,
vendrian á ser supremas y sin restricciones; y podrian
cometerse peligrosas é inequivocas usurpaciones sin correctivo -
alguno de parte de los ciudadanos.
« ; Con qué objeto, decia la suprema corte federal de los
Estados Unidos, están limitadas las facultades de la legislatura -
y con qué objeto se consigna, por escrito esa limitacion, -
si esos limites en cualquier tiempo pueden ser escedidos -
por aquellos que se consideran comprendidos en
ellos ? La distincion entre un gobierno con poderes
limitados y uno que no lo es, queda abolida, si esos limites
no detienen á las personas sobre quienes son impuestos y
si actos prohibidos y actos consentidos son de obligacion
igual. (1) Es una proposicion demasiado Ilana para que
se la pueda contestar, la de que la constitucion puede restringir -
(controls) todo acto legislativo que le sea repugnante, -
ó de lo contrario que la legislatura, puede alterar la
1—Kents, Comm. lect. 20 p. 420 y 426.—Elliot's, Deb. 380.—Federalist nûm.
3, 22, 80 y sigts.—Dr. Malaver, Curso de Proc. Jud. tomo 19, nûm. 200, p. 136.