Full text : Gil, Antonio Luís: Recursos de inconstitucionalidad é inaplicabilidad de ley

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tro  de  los  cuales  deben  ejercer  sus  atribuciones  respectivas
los  poderes  lejislativo,  ejecutivo  6  judicial.
262—Esta  es  sin  duda  una  de  las  mas  benéficas  reformas -
  que  la  ciencia  politica  ha  obtenido  en  la  organizacion
de  los  poderes:  su  division  armónica  para  evitar  la  concentracion -
  de  la  suma  de  ellos  en  una  sola  mano  y  su  limitacion -
  en  cuanto  sea  compatible  con  la  unidad  de  la  accion
gubernativa  y  la  garantia  requerida  para  la  efectividad  de
los  derechos  de  la  sociedad  cuyos  destinos  deben  regir.
263—Si  la  autoridad  judicial,  no  tuviera  en  este  sistema,
facultades  para  mantener  incólumes  los  preceptos  de  la
Constitucion,  los  actos  del  ejecutivo,  la  legislatura,  las
corporaciones  destinadas  al  ejercicio  de  funciones  pûblicas,
vendrian  á  ser  supremas  y  sin  restricciones;  y  podrian
cometerse  peligrosas  é  inequivocas  usurpaciones  sin  correctivo -
  alguno  de  parte  de  los  ciudadanos.
«  ;  Con  qué  objeto,  decia  la  suprema  corte  federal  de  los
Estados  Unidos,  están  limitadas  las  facultades  de  la  legislatura -
  y  con  qué  objeto  se  consigna,  por  escrito  esa  limitacion, -
  si  esos  limites  en  cualquier  tiempo  pueden  ser  escedidos -
  por  aquellos  que  se  consideran  comprendidos  en
ellos  ?  La  distincion  entre  un  gobierno  con  poderes
limitados  y  uno  que  no  lo  es,  queda  abolida,  si  esos  limites
no  detienen  á  las  personas  sobre  quienes  son  impuestos  y
si  actos  prohibidos  y  actos  consentidos  son  de  obligacion
igual.  (1)  Es  una  proposicion  demasiado  Ilana  para  que
se  la  pueda  contestar,  la  de  que  la  constitucion  puede  restringir -
  (controls)  todo  acto  legislativo  que  le  sea  repugnante, -
  ó  de  lo  contrario  que  la  legislatura,  puede  alterar  la
1—Kents,  Comm.  lect.  20  p.  420  y  426.—Elliot's,  Deb.  380.—Federalist  nûm.
3,  22,  80  y  sigts.—Dr.  Malaver,  Curso  de  Proc.  Jud.  tomo  19,  nûm.  200,  p.  136.
            
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