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ni sus decisiones tendrian efecto sobre las resoluciones del
Parlamento y la Corona reunidos.
259—En Francia no existe tampoco el recurso por inconstitucionalidad. -
Se ha creido alli que hay mayor garantia en investir al
poder legislativo con la facultad de alterar la Constitucion,
que colocar tal atribucion en el poder judicial, «pero à
ningun poder le seria licito cambiar nada en ella, pues es
una obra inmutable, dice Tocqueville. (1)
260—Los motivos que han aconsejado investir à las
Cortes de Justicia con la facultad de decidir sobre la constitucionalidad -
de leyes, decretos, ó reglamentos son tambien
fruto de una dolorosa esperiencia durante largos anos, en
la Nacion y en el estrangero.
261—4 Donde no haya, dice Story (2) un departamento
judicial que interprete, establezca y ejecute la ley, que
decida controversias y afiance derechos, el gobierno habrà
de sucumbir por su propia impotencia, ó los otros departamentos -
habrán de usurpar atribuciones á fin de imponer
obediencia para la destruccion de la libertad. La facultad
de interpretar las leyes, envuelve necesariamente la de
establecer si ellas son conformes con la Constitucion; y si
no lo son, declararlas nulas y sin efecto. Como la Constitucion -
es la ley suprema del pais, en un conflicto entre ella
y las leyes, es el deber del poder judicial seguir aquella
unicamente que es de suprema obligacion.»
Nuestras Constituciones nacional y provinciales han
determinado, en consecuencia, exactamente los limites den¬1—Tocqueville—La -
democrácia en América p. 119.— F. Gonzalez, Lecciones
de Derecho Constitucional, páj. 381.—Laboulaye, obra y pasage citados.
2—Storv, Poder Judicial de los E. U. de Norte América, libro 39, trad. de Cantilo
p. 275.