Full text : Gil, Antonio Luís: Recursos de inconstitucionalidad é inaplicabilidad de ley

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ni  sus  decisiones  tendrian  efecto  sobre  las  resoluciones  del
Parlamento  y  la  Corona  reunidos.
259—En  Francia  no  existe  tampoco  el  recurso  por  inconstitucionalidad. -

Se  ha  creido  alli  que  hay  mayor  garantia  en  investir  al
poder  legislativo  con  la  facultad  de  alterar  la  Constitucion,
que  colocar  tal  atribucion  en  el  poder  judicial,  «pero  à
ningun  poder  le  seria  licito  cambiar  nada  en  ella,  pues  es
una  obra  inmutable,  dice  Tocqueville.  (1)
260—Los  motivos  que  han  aconsejado  investir  à  las
Cortes  de  Justicia  con  la  facultad  de  decidir  sobre  la  constitucionalidad -
  de  leyes,  decretos,  ó  reglamentos  son  tambien
fruto  de  una  dolorosa  esperiencia  durante  largos  anos,  en
la  Nacion  y  en  el  estrangero.
261—4  Donde  no  haya,  dice  Story  (2)  un  departamento
judicial  que  interprete,  establezca  y  ejecute  la  ley,  que
decida  controversias  y  afiance  derechos,  el  gobierno  habrà
de  sucumbir  por  su  propia  impotencia,  ó  los  otros  departamentos -
  habrán  de  usurpar  atribuciones  á  fin  de  imponer
obediencia  para  la  destruccion  de  la  libertad.  La  facultad
de  interpretar  las  leyes,  envuelve  necesariamente  la  de
establecer  si  ellas  son  conformes  con  la  Constitucion;  y  si
no  lo  son,  declararlas  nulas  y  sin  efecto.  Como  la  Constitucion -
  es  la  ley  suprema  del  pais,  en  un  conflicto  entre  ella
y  las  leyes,  es  el  deber  del  poder  judicial  seguir  aquella
unicamente  que  es  de  suprema  obligacion.»
Nuestras  Constituciones  nacional  y  provinciales  han
determinado,  en  consecuencia,  exactamente  los  limites  den¬1—Tocqueville—La -
  democrácia  en  América  p.  119.—  F.  Gonzalez,  Lecciones
de  Derecho  Constitucional,  páj.  381.—Laboulaye,  obra  y  pasage  citados.
2—Storv,  Poder  Judicial  de  los  E.  U.  de  Norte  América,  libro  39,  trad.  de  Cantilo
p.  275.
            
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