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titulo, derecho, privilegio 6 exencion que se funda en di¬
cha cláusula y sea materia del litigio.» (1)
244—Idéntica ley existe en los Estados-Unidos de N.
América, con la diferencia de que alli no reconoce la es¬
cepcion, que la nuestra, relativa á interpretacion de los
códigos civil, comercial, penal y de mineria, pues segun
su Constitucion Federal, son estos dictados por los Esta¬
dos y por lo tanto, leyes provinciales. (2)
245—Es menester ante todo, que el juicio esté radicado,
pues que si no lo está puede ocurrirse ante la Corte Na¬
cional.
Asi este alto tribunal ha declarado en diversos casos
corresponderle la decision de las causas de competencia
entre jueces nacionales y provinciales. Asi se dispone
tambien en la Constitucion de Colombia. (3)
El articulo de la ley citada tiene en vista esclusivamente,
la infraccion de leyes de la Nacion, considerando suficien¬
temente garantidas las de provincia, por sus respectivos
tribunales.
246—Tratando de esta materia, dice Story: “ un motivo
de otra naturaleza perfectamente compatible con el respeto
mas sincero por los tribunales de los Estados, puede justi¬
ficar la jurisdiccion de apelacion de la Corte Suprema,
sobre sus decisiones. Este motivo es la importancia y la
necesidad de una jurisprudencia uniforme en todos los
Estados para todas las causas que tocan á la Constitucion.
Jueces de un saber y una integridad incontestables, podrian,
en los diferentes estados, interpretar de una manera dis-
1—Art. 14 de la Ley Nacional de 14 de Setiembre de 1863.
2—Act. of Congress of September 24 th 1789, sect 25.—Kent, Gobierno y juris-
prudencia constitucional de los E. U.
3—Art. 71, inc. 11, Const. Est. Unid. de Colombia.