Volltext : Gil, Antonio Luís: Recursos de inconstitucionalidad é inaplicabilidad de ley

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  se  suscita  entre  ellos  á  tal  respecto,  sea  esclarecida
y  resuelta.
«  ;  Qué  otro  medio  habria  de  tomar  su  opinion,  su  voto?
«;  Qué  es  lo  que  vamos  á  decidir?  Hé  aqui  el  punto
acerça  del  cual  deben  estar  de  acuerdo  ante  todo.  No  es
esto  tan  sencillo  como  parece.  La  evidencia  de  la  proposicion -
  no  hace  mas  fácil  su  ejecucion.
«  Si  los  jueces  no  saben  apartar  en  los  alegatos  de  las
partes,  los  puntos  en  que  están  de  acuerdo,  de  los  puntos
controvertidos,  y  entre  estos  ultimos,  los  puntos  de  hecho
y  de  derecho,  que  constituyen  verdaderamente  el  pleito;  si
limitándose  á  encarar  la  causa  en  su  conjunto,  no  la  descomponen -
  en  sus  detalles  ;  si  en  su  ignorancia  ó  en  su  précipitacion, -
  no  ven  mas  que  una  sola  cuestion—,  la  demanda
es  fundada?:  si  se  creen  de  acuerdo  por  haberla  resuelto
unánimemente  en  el  mismo  sentido,  corren  peligro  de  engannarse. -
  En  efecto,  por  poco  complicado  que  sea  el  asunto,
puede  afirmarse  con  probabilidad,  que  lejos  de  estar  de
acuerdo,  cada  juez  ha  visto  y  decidido  un  objeto  diferente,
que  su  aparente  unanimidad  oculta  una  divergencia  real,
y  aun,  sin  gran  temeridad,  que  la  sentencia  se  pronuncia
contra  el  voto  de  la  mayoria.
«  Un  ejemplo  aclarará  nuestro  pensamiento.  Se  pide
la  nulidad  de  un  testamento.  Se  invocan  en  su  apoyo
tres  fundamentos:  la  falta  de  firma  del  testador,  la  calidad
de  estrangero  de  uno  de  los  testigos,  la  incapacidad  del
testador  que  se  deduce  de  que  se  encuentra  bajo  un  consejo -
  judicial.
;  Cuáles  son  los  puntos  en  que  la  partes  están  de  acuerdo;
cuáles  aquellos  en  que  difieren?
«  En  cuanto  á  los  dos  primeros  fundamentos,  las  partes
estan  conformes  en  el  derecho.  Reconocen  que  la  falta  de
            
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