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cion se suscita entre ellos á tal respecto, sea esclarecida
y resuelta.
« ; Qué otro medio habria de tomar su opinion, su voto?
«; Qué es lo que vamos á decidir? Hé aqui el punto
acerça del cual deben estar de acuerdo ante todo. No es
esto tan sencillo como parece. La evidencia de la propo¬
sicion no hace mas fácil su ejecucion.
« Si los jueces no saben apartar en los alegatos de las
partes, los puntos en que están de acuerdo, de los puntos
controvertidos, y entre estos ultimos, los puntos de hecho
y de derecho, que constituyen verdaderamente el pleito; si
limitándose á encarar la causa en su conjunto, no la des-
componen en sus detalles ; si en su ignorancia ó en su pré¬
cipitacion, no ven mas que una sola cuestion—, la demanda
es fundada?: si se creen de acuerdo por haberla resuelto
unánimemente en el mismo sentido, corren peligro de en-
gannarse. En efecto, por poco complicado que sea el asunto,
puede afirmarse con probabilidad, que lejos de estar de
acuerdo, cada juez ha visto y decidido un objeto diferente,
que su aparente unanimidad oculta una divergencia real,
y aun, sin gran temeridad, que la sentencia se pronuncia
contra el voto de la mayoria.
« Un ejemplo aclarará nuestro pensamiento. Se pide
la nulidad de un testamento. Se invocan en su apoyo
tres fundamentos: la falta de firma del testador, la calidad
de estrangero de uno de los testigos, la incapacidad del
testador que se deduce de que se encuentra bajo un con-
sejo judicial.
; Cuáles son los puntos en que la partes están de acuerdo;
cuáles aquellos en que difieren?
« En cuanto á los dos primeros fundamentos, las partes
estan conformes en el derecho. Reconocen que la falta de