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pronunciada por las Cámaras de Apelacion de la capital
y dentro de diez dias cuando lo sea de sentencias de las
Cámaras de Apelacion de los departamentos judiciales de
campana. (1)
La resolucion será notificada en el domicilio legal de
los litigantes; y dentro de veinticuatro horas despues, se
hará la remision de los autos al Presidente de la Suprema
Corte, practicándose por el primer correo, cuando el recur¬
so proceda de las Cámaras de campana, y à costa del que
lo hava interpuesto. Debe además, oblarse en este ültimo
caso, en secretaria, el importe de los gastos de remision,
pudiendo en el caso contrario, solicitarse por la contraparte
se le intime lo haga en el dia, bajo apercibimiento de de¬
clararse desierto el recurso.
Serán remitidos de oficio los autos en que esté declarado
pobre el que interpone el recurso.
Recibido el espediente en la secretaria de la Corte se
dará cuenta al Presidente, quien, sino hubiese que oir pré¬
viamente al procurador general, dictará la providencia de
« Autos, » designándose en la misma los dias en que las
partes deben comparecer á la oficina del ugier para ser
notificadas, etc.
200—Vencido el término del emplazamiento sin haberse
personado el apelante, acusada la rebeldia se declarara
desierto el recurso, condenándolo en costas y devolvien¬
dose los autos á sus espensas á la cámara de que pro¬
cedan.
Si trascurriera el mismo término sin haberse apersonado
el apelado se continuará la sustanciacion del recurso, dan¬
dose por notificada la providencia de autos en diligencia
1—Arts. 307, 308, 309 y 306 de la Ley de Enjuiciamiento citada.