— 120 —
espuesta ante el juez á quo, no debe ser tomada en con¬
sideracion: asi la falta de personeria no alegada en tiempo,
el beneficio de division, la escepcion de pago, deben ser
rechazadas por la suprema corte; tal es tambien la jurispru¬
dencia francesa. (1) La ley de enjuiciamiento corrobora
esta doctrina. (2)
194—No se hallarian comprendidos entre los casos que
acabo de citar, la invocacion de nuevas teorias, sobre los
puntos de derecho en discusion, la cita de nuevas leyes, ò
nuevas deducciones, en apoyo de lo solicitado, deducidas
de los mismos textos citados al tribunal de casacion.
El juez, por su mision de decidir los litigios con arreglo
á la ley, está mas que ninguno, obligado á su conocimien¬
to. No está sujeto en su fallo, á tomar como fundamento
legal, unicamente lo que las partes puedan citar; debe re¬
forzarlo con todos los medios que la ciencia y la ley pon-
gan á su disposicion.
No podria por lo tanto decirse que seria inadmisible un
recurso en que se demostrase la inaplicabilidad de la ley en
que un tribunal hubiese fundado su sentencia, por el solo
hecho de basarse en la aplicacion de una teoria ó doctrina,
no desenvuelta ante el juez á quo: ni en un testo legal,
cuya cita se omitió ó del que no se hizo mencion por igno¬
rancia ù ôtra causa, desde que se presume que el juez debió
necesariamente tenerlo en cuenta al decidir.
Tratando Dalloz este punto, dice lo siguiente. “ Es
la demanda misma, principal, incidental ó escepcional,
la que no puede ser presentada por primera vez ante
la Corte de Casacion, pero nó, el texto de la ley aplicable
1—Dalloz, Cassation, nûms. 1867 y siguientes.
2—Arts. 1 á 5, 102, y 253 á 256 de la Ley de Enjuiciamiento.