CAPITULO SEPTIMO
FUNDAMENTOS NO PROPUESTOS ANTÉ EL INFERIOR
188—La discusion de las causas ante los tribunales
inferiores á la Suprema Corte no comprende en muchos
casos todos los medios de defensa que pudieron haber em¬
pleado las partes. La ignorancia, el descuido y mil otras
circunstancias que omito mencionar pueden ser causa de ello.
Podrá ser reparable este mal ante el tribunal de casacion?
189—Nuestra antigua legislacion que gozaba de una
institucion que se asemejaba al recurso de casacion; en Es¬
pana el Consejo de Castilla que tenia facultad para anular
las ejecutorias de las audiencias y chancillerias, siempre que
contuviesen nulidad ó injusticia notoria; (1) la provincia de
Buenos Aires con su tribunal de Recursos Estraordinarios
por nulidad é injusticia notoria tambien, el que, segun los
términos de la ley pátria que lo creó debia cerciorarse solo
de si habia ó nó infraccion de ley (2); nuestra antigua le-
gislacion digo, no permitia prueba alguna ante esos tribuna¬
les, cuyo rol se limitaba solo á declarar la justicia ó injusticia
de las sentencias que se sometian á su conocimiento, á pesar
de autorizarla espresamente, en grado de apelacion, ante
los tribunales que conocian de los recursos ordinarios. (3)
190—Con mayor razon, pues, serán inadmisibles las
pruebas de hechos ante la suprema corte provincial, en el
recurso de casacion, pues importaria convertirla en una ter-
cera instancia ordinaria. (4)
1—Caravantes, tomo 39 n° 1500 p. 460—Dr. Esteves Sagui, obra citada n° 834.
2—Ley de 5 de Diciembre de 1838, art. 5 y 6—Dr. Esteves Sagui, nûm. 834.
3—Dr. Esteves Sagui, Tratado de Procedimientos Civiles, nûms. 720, 741 y 821.
4—Caravantes, Procedimientos, tomo 3? n° 1618—Meyer Instit. judiciaires tomo
5°, pájs. 166 y 167.