Volltext : Gil, Antonio Luís: Recursos de inconstitucionalidad é inaplicabilidad de ley

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En  ambos  casos,  dejando  de  tomarse  en  cuenta  en  la  decision -
  una  ó  varias  escepciones,  una  ó  varias  defensas,  hay
infraccion  de  las  leyes  que  garanten  el  imperio  de  la  justicia
ante  los  magistrados,  hay  ataque  al  derecho  del  que  la  sufra;
equivale  à  no  oirse  al  condenado;  entra  por  lo  tanto  en  las
atribuciones  de  una  corte  de  casacion,  el  conocimiento  del
recurso  que  por  estas  causas  se  entable.
De  la  misma  manera,  cuando  el  juez  en  su  fallo  declare
no  justificado  un  hecho  sobre  el  cual  no  ha  habido  discusion.
cuando  déclara  haberse  decidido  un  punto  que  aun  no  ha
sido  juzgado,  ataca  tambien  con  su  decision,  la  ley  que
protege  à  los  agraviados,  ley  que  tiene  su  intérprete  superior -
  en  nuestro  órden  provincial  en  la  Suprema  Corte.
175—Nuestra  antigua  legislacion  consignaba  estas  garantias -
  en  términos  espresos.  «  Que  el  Alcalde  dé  la  sentencia, -
  sobre  aquello  que  fué  la  demanda,  é  non  sobre  otra
cosa,  é  de  guisa  que  dé  el  Alcalde  á  aquel  contra  quien
fuere  la  demanda  por  quito  ó  por  vencido,  »  decia  la  ley  2
tit.  13  del  Fuero  Real.  «Establescemos,  dice  la  ley  10
tit.  17  lib.  4  R.  C.,  asi  en  los  pleytos  civiles  como  criminales
que......  seyendo  hallada  é  probada  la  verdad  del  fecho  por
el  proceso......  los  jueces  que  conoscieren  de  los  pleytos  y
los  ovieren  de  librar  los  determinen  y  judquen  segun  la  verdad
que  hallaren  probada  en  tales  pleytos.  (1)  «  Sententia  debet
esse  conformis  libello,  in  tribus  :  in  re,  causa  et  actione.  Et  si
Judex  pronuntiat  ultra  petita  sententia  est  ipso  jure  nulla
dice  Gregorio  Lopez  en  la  Glosa  1e  á  la  ley  16  titulo  25
P.  3.
176—La  ley  provincial  de  procedimientos  de  28  de  Junio -
  de  1875  establece  en  su  articulo  8°,  en  los  mismos  tér¬1—L.L. -
  2,5  y  15  tit.  22,  p.  3.
            
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