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cultad propia para decidirla. Y aun cuando pueda interponerse -
el recurso de casacion, seria rechazado por falta de
fundamento, siempre que se verificasen las circunstancias
arriba mencionadas.
173—La nueva ley de enjuiciamiento contiene disposiciones -
que corroboran las doctrinas que he sentado en este
capitulo. “ La jurisdiccion conferida á los tribunales de
justicia de la provincia es improrogable por convenio de
partes, salvo los casos en que las leyes hubiesen autorizado
espresamente tal prorogacion " dice en su articulo 1.“
No podrá ser delegada dicha jurisdiccion por unos
jueces á otros, á menos que sea necesario comisionar à
los jueces de otras localidades para diligencias determinadas, -
en cuyo caso no obstará la regla general para ese
efecto. (1)
La infraccion inmotivada de estos principios autorizará -
el recurso de nulidad ante la suprema corte, fundado en
la violacion de las leyes citadas.
Las leyes francesas hacen escepcion en este caso á sus
reglas sobre casacion, formando cosa juzgada el primer
fallo de la corte. (2)
CAPITULO SEXTO
OMISION Ö EXCESO EN LA SENTENCIA
174—Los fallos de los tribunales de justicia pueden
contener, voluntaria ó involuntariamente, omisiones relativas -
á las peticiones de las partes, ó esceder de lo solicitado -
por estas.
1—Art. 2° de la ley de enjuiciamiento citada.
2—Dalloz, Cassation nûm. 1040.