36
récho real, es decir, una desmembracion del dominio
pleno.
Este sistema para apreciar el grado de sometimiento -
de las cosas inmuebles à la accion de las personas,
que sin duda algnna garante y responde mejor à las
diversas clases de relaciones juridicas entre los indivi
duos, es restrictivo y no admite interpelaciones sino
con el caracter especial que distingue à los privilejios,
Apreciando segun esta doctrina la vinculacion que
el descubrimiento motiva entre la persona y la cosa.
yo creo que lo mas propio es reconocer en la primera
un privilejio para llegar à ser propietario de la segunda -
prévia constatacion de no haber pertenecido à persona -
alguna y de haber sido introducida en el comercio; -
bajo este concepto el descubrimiento cria un privilejio -
real à diferencia del que entrania el permiso para
catar que en mi sentir puramente debe ser un privilejio -
personal.
TITULO QUINTO
De la adquisicion
Se trata de determinar al momento jursdico en que se
constituye la propiedad del bien inmueble Ilamado mina: