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el dominio de los depositos minerales al propie.
tario del fundo en que se hallen, ya reservando al estado -
la propiedad de los primeros con la facultad de
espropiar el segundo.
Consecuente con la doctrina de la propiedad minera, -
conviene tener presente para resolver el problema:
primero que la esploracion practicada por un particular, -
en terrenos del dominio privado, sin el consen,
timiento de la autoridad, es un ater ta lo que hiere la
plenitud del dominio civil, y segundo, que la ignorancia
la neglijencia 6 la carencia de recursos del dueno de
un fundo, no puede ser motivo suficiente para impedir
trabajos de utilidad publica espresamente calificados
por la ley.
Del estudio de estas consideraciones resulta; que
para catar dentro de la propiedad de particulares, el
catador debe munirse del permiso de la autoridad, ha
ciéndose indispensable cuando el propietario niege su
consentimiento; que siendo el permiso un privilejio
personal responsabiliza al catador de los danos y perjuicios -
que la esploracion ocasione al propietario; que
las facultades conferibles en el permiso deben ser declarativas -
y restrictivamente establecidas por la ley.
La intrepetacion en obstracto de estas consecuencias -
se presta á una interpretacion exesivamente amplia -
y conviene concretar su alcance: Relativamente à
la primera debe tenerse presente que la esploracion
no puede ser consentida por la autoridad sino en los
terrenos rurales no cerrados esten 6 no sometidos à