Volltext : Garramuño, Javier M.: Doctrinas sobre lejislación de minas

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  el  dominio  de  los  depositos  minerales  al  propie.
tario  del  fundo  en  que  se  hallen,  ya  reservando  al  estado -
  la  propiedad  de  los  primeros  con  la  facultad  de
espropiar  el  segundo.
Consecuente  con  la  doctrina  de  la  propiedad  minera, -
  conviene  tener  presente  para  resolver  el  problema:
primero  que  la  esploracion  practicada  por  un  particular, -
  en  terrenos  del  dominio  privado,  sin  el  consen,
timiento  de  la  autoridad,  es  un  ater  ta  lo  que  hiere  la
plenitud  del  dominio  civil,  y  segundo,  que  la  ignorancia
la  neglijencia  6  la  carencia  de  recursos  del  dueno  de
un  fundo,  no  puede  ser  motivo  suficiente  para  impedir
trabajos  de  utilidad  publica  espresamente  calificados
por  la  ley.
Del  estudio  de  estas  consideraciones  resulta;  que
para  catar  dentro  de  la  propiedad  de  particulares,  el
catador  debe  munirse  del  permiso  de  la  autoridad,  ha
ciéndose  indispensable  cuando  el  propietario  niege  su
consentimiento;  que  siendo  el  permiso  un  privilejio
personal  responsabiliza  al  catador  de  los  danos  y  perjuicios -
  que  la  esploracion  ocasione  al  propietario;  que
las  facultades  conferibles  en  el  permiso  deben  ser  declarativas -
  y  restrictivamente  establecidas  por  la  ley.
La  intrepetacion  en  obstracto  de  estas  consecuencias -
  se  presta  á  una  interpretacion  exesivamente  amplia -
  y  conviene  concretar  su  alcance:  Relativamente  à
la  primera  debe  tenerse  presente  que  la  esploracion
no  puede  ser  consentida  por  la  autoridad  sino  en  los
terrenos  rurales  no  cerrados  esten  6  no  sometidos  à
            
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