Full text: Garramuño, Javier M.: Doctrinas sobre lejislación de minas

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cede la propiedad de los depositos minerales; sino que 
la reconoce en favor de quien los descubre, cumplidas que 
sean determinadas condiciones y previa garantia del cum- 
plimiento de otras. 
Esta doctrina nos lleva evidentemente á despojar 
al Estado del pretendido dominio sobre las minas pa¬ 
ra atribuirlo pura y esclusivamente á los particulares, 
bajo las coudiciones que de termina la naturaleza de 
la propiedad minera. Es clara y sencilla distinguiendo 
lo que segun la definicion es mina, de lo que es un 
depósito de materias minerales. 
Si pues, se ha recurrido á una ficcion para llegar 
à un fin cual es el tutelaje benefico para el progreso 
de la industria, que la ley se reserva sobre las minas, 
Por que no buscar por una via mas propia la satis¬ 
faccion de tales necesidades, siendo que esto es posi¬ 
ble? 
Es verdad que la teoria del dominio ó privilejio 
Senorial á la vez que servia de fundamento al ejer¬ 
cicio de la vijilancia administrativa de la autoridad, 
acrecentaba el caudal de las rentas fiscales con los 
valores que los empresarios de minas ingresaban en 
el erario publico; pero es igualmente cierto, no solo que 
los impuestos son perjudiciales cuando obstaculizan el 
desarrollo de la industria que gravan, si como impues¬ 
to podia considerarse esta renta, si no que es mas 
ventajoso para el pais que el estado se desprenda de 
esa parte de su patrimonio cuando se trata de ci¬ 
mentar é impulsar una industria que para radicarse
	        
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