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cambiado de lugar; por otra parte en cuanto
4 derecho, la concesion preindica la propiedad de una
cosa especificamente determinada, cuya localizacion
establece espresa y claramente.
Siendo toda mina una propiedad raiz, todo derecho
real que sobre ella se establezca debe revestir las
formas y caractéres respectivos que la lejislacion comun -
establece; pero no es susceptible el bien raiz minero -
de todas las modalidades con que puede afectarse -
la propiedad civil y solo si, serán vélidos los derechos -
reales cuyo ejercicio pueda ser motivado o
responda à las relaciones juridicas de la profesion minera. -
Si la primera cualidad es evidente por la naturaleza -
de las cosas, la segunda no lo es menos bajo el
punto de vista del derecho.
La ley establece en cada pertenencia de minas, una
y sola propiedad reservándose el derecho de vijilar
su elaboracion con el doble objeto de impedir una
esplotacion desastrosa para la industria y garantir la
seguridad de las personas que en ella intervienen.
El objeto de la propiedad minera es una cosa indivisible, -
cuya indivisibilidad nace esclusivamente de la
ley, puesto que como cosa material podria fraccionarse -
indifinidamente.
La ley debe llenar tres necesidades principales: primero -
impedir que la accion maliciosa de los co-propietarios -
especulativamente dificulte el curso natural
de una esplotacion econômica y regular; segundo impedir -
que se desfrauden los derechos de terceros que