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22. No obstante la penetracion con que estudia este
punto, la interpretacion de sus mismos raciocinios me
suiere esta observacion. Las sustancias no conce¬
cbles, « por que se incluyen en la clasificacion le¬
gal de las materias sobre las cuales rije el codigo,
si como cosas que pertenecen al propietario del sue¬
lo, estan rejidas por la ley civil propiamente dicha?
lo mas que debiera establecer, es que, cuando se
encuentren en terrenos del fisco, nacional, provincial
6 municipal, este debe reglamentar administrativamen¬
te su esplotacion, sea de una manera gratuita u one¬
rosa, segun las facnltades con que està investida. Di¬
go otro tanto con relacion à las sustancias de apro¬
vechamiento comun.
23. En cuanto à aquellas en cuya esplotacion se prefie
re al duenio del terreno, por el valor relativo por la
forma de yacimiento, etc., es evidente que si al descu
bridor no le conviene emprender la esplotacion por
el costo excesivo de la espropiacion que fuere indis¬
pensable, abandonara la empresa pues nadie podria
obligar al propietario à desprenderse gratuitamente de
su cosa.
24. Se ha dicho que la enumeracion de las sustancias
comprendidas en la clasificacion, debia ser declarati¬
va, pero debe entenderse en cuanto al jénero y no
con relacion à la especie, pues que por lo jeneral se
presentan en la naturaleza no solo quimicamente pura
sino combinadas entre si 6 con otras sustancia y ba¬
jo formas muy variadas.
25. Para dar una idea mas exacta de esto ultimo trans¬