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ciones de estos bienes, lo que constituye el problema juridico -
de mayor magnitud en la materia.
25. No cerraremos este capitulo sin mencionar de paso
dos importantes proyectos de codificación civil, que aunque -
no fueran elevados á la categorta de leyes de un estado, -
han tenido honda resonancia en la ciencia juridica
americana, llegando á ser una de las fuentes en que mas
tarde se inspiraron las legislaciones de varios paises de la
América del Sur.
Uno de ellos es el Esboço de Código Civil, del doctor A.
Techeira de Freitas, obra notabilisima por más que de un
concepto, que quedó trunca por la muerte prematura de
su autor. El codificador argentino, segûn lo afirma el doctor -
Segovia, ha tomado de ella cerca de mil quinientos
articulos, algunos de los cuales están transcriptos hasta
çon sus notas ilustrativas. En este caso se halla el 237
nuestro, cuya semejanza de redacción con el correspondiente -
del Proyecto citado no deja lugar à dudas respecto
de su procedencia. « O viudo ou viuda », dice el articulo
1459 « que novamente se casar tendo filhos ou outros descendentes -
successiveis de seu casamento anterior, terd somente o
usufructo dos bens em que vier a succeder por fallecimiento
de algum dos ditos filhos ou descendentes, como se requlard
no Livro 4.° deste Cödigo ». Como se vé, el articulo argentino -
no es sinó una simple traducción de Freitas. Mâs adelante -
(1) veremos que en este punto disentimos con el
(1) Véase infra nûmero 39.