Volltext : Frers, Antonio C.: De los bienes sujetos á reserva según el Derecho Civil Argentino

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  todo  derecho  à  la  reserva;  pero  en  el  caso  de  que
tuviese  hijos  6  descendientes  legitimos  se  estarà  à  lo  dispuesto -
  en  el  articulo  857  del  mismo  Côdigo,  segun  el  cual
los  hijos  del  desheredado  ocuparin  su  lugar  y  conservaran -
  los  derechos  de  herederos  forzosos  respecto  à  la  legitima, -
  con  la  modificaciön  de  que  el  padre  desheredado  no
tendra  ni  el  usufructo  ni  la  admin,  stracion  de  dichos  bienes.
Pero  donde  el  Côdigo  ha  sido  más  explicito  aunque  no
mas  logico,  es  cuando  se  ha  ocupado  de  los  efectos  que
producira  la  enajenacion  de  bienes  reservables.  La  de  bienes -
  muebles,  sea  que  tenga  lugar  antes  é  después  del  segundo -
  matrimonio,  serà  valida,  salva  la  obligacion  de  indemnizar. -
  La  de  bienes  raices  realizada  en  el  primer
caso,  serà  välida  también,  pero  el  binubo  deberà  asegurar
el  valor  de  esos  bienes  à  los  beneficiarios  desde  que  contraiga -
  nuevas  nupcias  ;  la  venta  efectuada  en  el  segundo
caso  subsistirà  unicamente  si  à  su  muerte  no  quedasen  hijos -
  6  descendientes  legitimos  de  la  primera  unión,  sin  perjuicio -
  de  lo  dispuesto  en  la  Ley  Hipotecaria,  que  más  adelante -
  estudiaremos.
Las  disposiciones  preventivas,  tendentes  à  evitar  la
burla  de  la  ley  y  el  perjuicio  consiguiente  à  los  hijos,  son
dignas  de  recordarse.  Tanto  el  viudo  como  la  viuda  deben
hacer  inventario  de  los  bienes  reservables,  anotar  su  calidad -
  de  tales  en  el  Registro  de  la  Propiedad  y  tasar  los
muebles  (1).  Están,  además,  obligados  à  asegurar  con  hipoteca -
  al  tiempo  de  repetir  matrimonio  :
(1)  Cödigo  Civil  Espanol,  articulo  977.
            
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