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à las mas odiosas desigualdades. Precisamente este incon
veniente que la ley ha querido evitar en el art. 3365 es la
consecuencia inmediata e inevitable de la reserva, que
no es sind un simple derecho de devolucion limitade en
los bienes que comprende.
Pero aun hay una tercera disposiciön à la cual la reserva -
es diametralmente opuesta: la del art. 3457 que
declara no tenerse cuenta en las sucesiones el origen de
los bienes que componen la herencia. Aunque esta resla.
tomada de la Novela 118, cap. II, respondiera originaria
mente à motivos y fines muy diferentes, la generalidad de
los terminos en que està redactada la hace inconciliable
con la reserva que, temiendo en cuenta el origen precisa
mente de ciertos bienes, los abjudica à ciertos hijos con
exclusión de los demås.
La situacion anormal de esta institucion en presencia
de tres principios cardinales del Codigo Givil hace que ela
de la nota discordante en la maravillsa armonia de aquel
copjunto, y que el ojo penetrante del intérprete descubra
on ella un rezago de las antiguas leyes mås bien que una
regla nacida del encadenamiento légico de los principios
de la ciencia, con los cuales también esté refida. Ella importa, -
en efecto, una restriccion al derecho de propiedad
que, tendiendo à conservarla en unas mismas manos, traba -
por esto mismo la libre circulacion y mejoramiento de
las heredades, amenaza, en los casos de venta de bienes
sujetos à ella, la seguridad y estabilidad de los contratos
con el peligro constante de las acciones rescisorias, hiere