Volltext : Frers, Antonio C.: De los bienes sujetos á reserva según el Derecho Civil Argentino

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odioso  de  esta  institución,  que  hacia  aplicables  á  ella  las
reglas  odia  restringi,  favores  convenit  ampliari,  y  pœnalia
non  sunt  extendenda.  La  jurisprudencia  espanola  ha  sentado -
  este  principio  en  un  fallo  célebre.  (1)
«  Podria  decirse,  en  vista  de  estos  precedentes,  que  él
es  aplicable  á  la  disposición  de  nuestro  articulo  237?
La  cuestión  es  delicada.  La  reserva  de  nuestro  Cödigo.
léjos  de  ser  una  medida  de  odio  contra  las  segundas  nup
cias  ni  contra  nada,  es  una  regla  altamente  humanitaria,
tendente  à  poner  en  salvo  el  interès  de  los  hijos  del  primer
matrimonio,  y  evitar  asi  que  los  que  ya  pasaron  por  la
desgracia  de  perder  á  su  padre,  vean  luego  dilapidado  el
patrimonio  de  sus  hermanos  por  una  familia  extrana,  que
quizás  los  rechaza  y  aleja  de  su  seno.
Si  esta  consideración  hubiera  de  ser  nuestro  punto  de
partida,  parece  que  procediera  aqui  una  interpretación
extensa  inäs  bien  que  una  interpretación  estricta.  :  No  se
trata,  acaso,  de  una  medida  eminentemente  equitativa
destinada  à  suavizar  el  rigor  de  los  principios  del  derecho? -

Indudablemente  si.  Pero  aun  á  pesar  de  esto,  creemos
que  la  solución  doctrinaria  es  la  unica  admisible,  en  razón
de  ser  la  reserva  una  institución  de  carácter  excepcional.
que  repugna  tanto  al  espiritu  general  del  Código  como  à
varias  de  sus  más  importantes  disposiciones.
(1)  Sentencia  del  Tribunal  Supremo,  de  11  de  Marzo  de  186i  (Véase  la  Revista
de  Legislación  y  Jurisprudencia.  Tomo  6.°.  página  190.)
            
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