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182 de la Ordenanza de Blois, y cuya creación se debe à
Enrique III. Hé aqui el texto de esta disposición excepcional -
que marca el mayor grado de rigor á que se haya alcanzado -
jamás en esta materia: « Ocurriendo que muchas
viudas que tienen hijos de un precedente matrimonio, se
casan desatinadamente con personas indignas de su condición, -
y lo que es peor, hasta con sus mismos criados, declaramos -
nulas y de ningûn valor las liberalidades hechas
por aquéllas à èstos, ya sea bajo la forma de donación, sociedad, -
venta ù otra cualquiera. Declaramos, además, à
dichas viudas, inhabilitadas para vender ó enajenar de
otro modo sus bienes, y prohibimos à todos bajo pena de
nulidad celebrar con ellas contratos por los cuales esos
mismos bienes puedan ser disminuidos. » Esta disposición
que varias Costumbres francesas reprodujeron en la segunda -
edición de ellas, ha encontrado entre los escritores
franceses sostenedores acérrimos. Uno de ellos es Guy de
Coquille, para quien la Ordenanza encierra una medida
sabia y llena de justicia, porque « esos matrimonios vergonzosos -
prueban, ó que la mujeres han perdido el juicio.
o que se hacen voluntariamente indignas de la condición
de viudas de un hombre de honor; y tanto en un caso
como en el otro, merecen que se les quite la administración -
de sus bienes. »
18. La legislación espanola, inspirada desde los más
remotos tiempos de la Monarquia en los códigos romanos.
ha sancionado la obligación de la reserva en todos sus
cuerpos de leyes. El primero de ellos, el Fuero Juzgo, es¬