Metadaten : Frers, Antonio C.: De los bienes sujetos á reserva según el Derecho Civil Argentino

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das.  Duplessis  y  Lemaître  están  por  la  afirmativa,  Pothier
por  la  negativa.  Nos  parece  que  la  primera  solución  se
impone,  puesto  que  si  fué  el  segundo  matrimonio  la  causa
determinante  de  la  reserva,  es  lógico  que  la  disolución  de
aquél  produzca  la  cesación  de  ésta.  Sublata  causa,  tollitur
effectus.  Asi  lo  establecia  la  Costumbre  de  Paris  en  un
caso  análogo.  (1)
Veremos  más  adelante  que  este  mismo  punto  puede  ser
tema  de  discusión  en  el  derecho  argentino,  donde  razones
aun  más  poderosas  inclinan  hacia  la  solución  anterior.
17.  Se  relacionan  también  con  la  reserva,  por  más  que
importen  una  verdadera  exajeración  de  ella,  las  disposiciones -
  de  las  costumbres  de  Paris  y  de  Orleans,  por  las  que
se  declaró  comprendidos  en  la  obligación  legal  los  gananciales -
  del  primer  matrimonio.  (2)
Estas  disposiciones  especiales,  reproducidas  mås  tarde
por  las  Costumbres  de  Calais  y  de  Sedán,  sólo  tienen  un
valor  histórico  ;  los  principios  del  Edicto  les  eran  aplicables -
  en  el  todo,  pues  sólo  diferian  de  él  por  su  mayor  extensión. -

D’Aguessau  justificaba  esta  reserva  de  los  gananciales
diciendo  que  ella  se  fundaba  en  la  voluntad  presunta  del
cónyuge  difunto,  el  cual,  si  se  habia  sacrificado  en  obtenerlos -
  era  tan  sólo  por  el  interés  de  los  hijos.  (3)
Más  grave  aun  era  la  pena  impuesta  por  el  articulo
(1  Costumbre  de  Paris,  articulo  279.
12)  Costumbre  de  Paris,  articulo  279;  id  de  Orleáns.  articulo  203.
(3)  D'Aguessau,  41°  Plaidoyer.
            
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