Full text: Frers, Antonio C.: De los bienes sujetos á reserva según el Derecho Civil Argentino

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considerada generalmente comp onerosa, adquiria, por el 
subsiguiente matrimonio, un carácter gratuito que la ha- 
cia caer bajo el imperio del Edicto. No sucedia lo mismo 
con el douaire legal, en razón de ser éste una ventaja 
creada por la Costumbre más bien que hecha por el ma- 
rido. (1) 
Pero hay otro punto que nos interesa más directamen- 
te, por constituir un árduo problema en nuestro derecho 
civil. 
Cuál era el efecto de la reserva? 
Las leyes romanas despojaron al cónyuge de la nuda 
propiedad de los bienes rejidos por la ley Feminæ desde 
el momento mismo en que aquel pasaba á ulteriores nup- 
cias. A partir de ahi sólo el usufructo conservaba. El 
Edicto no fué tan lejos: dejó la propiedad al cónyuge bi¬ 
nubo, obligándolo à conservar esos bienes para que à la 
muerte de él los recojieran sus hijos, que fueron llamados 
de este modo á una verdadera sustitución fideicomisoria. 
A este principio deben ajustarse las soluciones que se den 
à cualesquiera cuestiones. 
Eran llamados á la substitución los hijos del primer 
matrimonio, y, en caso de premuerte de algunos de éstos, 
sus descendientes, por derecho de representación. Aqui 
se presentaba una duda, y era si se necesitaba ò no ser he- 
redero del donante, ó por lo menos del gravado, para pre- 
tender los bienes. Ricard y Pothier, consecuentes con su 
(1) Boissonade. Histoire des droits de l’ époux survivant.
	        
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