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Este es el sistema en vigor hasta Justiniano. La Novela
2, cap. 3 lo destruyó por su base pues que, temiendo que
las restricciones excesivas condujeran à los jóvenes viudos -
al concubinato y à la licencia, declaró derogadas todas -
las leyes que hemos estudiado. Sólo exceptuó de esta
reforma la donatio propter nuptias, de la cual la madre no
podria en adelante pretender ni aun el usufructo.
Pero las penas de las segundas nupcias habian echado
raices tan profundas en las costumbres y en las leyes del
Bajo Imperio, que borrarlas de una plumada era imposible. -
Se volvió, pues, à las antiguas ideas, y la Novela 22
en los capitulos 46 y 47 implantó un sistema nuevo cuyas
reglas eran diferentes segun que el de cujus muriera testado -
ó intestado. gFavorecia el testamento á la madre?
Esta adquiria entonces, no sólo el usufructo sinó también -
la nuda propiedad de los bienes legados; nada importaba -
à su derecho que los bienes fueran profecticios ó
adventicios ni que la segunda unión precediera ó siguiese
al fallecimiento. Moria el hijo, al contrario, sin testar, y
la madre era Ilamada à la sucesión conjuntamente çon
los hermanos consanguineos de aquél?
Se vuelve, entonces, à la antigua distinción entre bienes -
adventicios y profecticios, pero sin tener en cuenta si
el subsiguiente matrimonio es ó no anterior á la muerte
del hijo.
Tratándose de los adventicios la madre adquiere la
plena propiedad de ellos, pero no puede, en cambio,
suceder más que en el usufructo de los bienes profec-