Full text: Frers, Antonio C.: De los bienes sujetos á reserva según el Derecho Civil Argentino

— 40 — 
revestido, pues, un carâcter esencialmente penal que se 
traduce enérgicamente tanto en la letra y el espiritu de 
todos los Codigos del bajo imperio, como en la opiniön 
de sus más autorizados comentadores. 
Y no podia ser de otra manera. 
Hemos visto ya (1) con qué profunda aversion la opi¬ 
nion sana de Roma considerò siempre à las segundas nup¬ 
cias. A esto se unia el carácter sagrado é indisoluble 
atribuido al matrimonio, y el alto concepto en que se tenia 
la fidelidad conyugal. «La religión doméstica,» dice Fus 
tel de Coulanges chizo ver à los antiguos romanos algo 
mas que una unión pasagera tendente à la aproximacion 
carnal de los sexos, en esta institución del matrimonio. 
que ligaba à los esposos por el vinculo férreo del mismo 
culto y de las mismas creencias. La ceremonia nupcial era 
tan solemne, y sus efectos tan graves, que no es de extra 
narse que aquellos hombres la consideraran permitida y 
posible una sola vez en cada hogar.» (2) Y asi el matrimo¬ 
nio fué para ellos una divinæ et humani juris comunicatio, y 
la uxor, 6 esposa, una socia humanœe rei atque divinæe. (3) 
El lenguaje del titulo IX, libro V del Código de Justi¬ 
niano, y de las Novelas 2 y 22 es la traducción mâs elo¬ 
cuente de estas ideas. La reserva aparece alli, sin ex¬ 
cepcion, como una pena, principalmente en la ultima de 
las novelas citadas. Asi en el titulo 1., capitulo 22 de ella 
(1) Supra, N.° 4. 
(2) Fustel de Coulanges, La Ciudad Antigua, II. 2. 
(3) Pereyra Iraola, Bienes Reservables, cap. I.
	        
Waiting...

Note to user

Dear user,

In response to current developments in the web technology used by the Goobi viewer, the software no longer supports your browser.

Please use one of the following browsers to display this page correctly.

Thank you.

powered by Goobi viewer