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revestido, pues, un carâcter esencialmente penal que se
traduce enérgicamente tanto en la letra y el espiritu de
todos los Codigos del bajo imperio, como en la opiniön
de sus más autorizados comentadores.
Y no podia ser de otra manera.
Hemos visto ya (1) con qué profunda aversion la opi¬
nion sana de Roma considerò siempre à las segundas nup¬
cias. A esto se unia el carácter sagrado é indisoluble
atribuido al matrimonio, y el alto concepto en que se tenia
la fidelidad conyugal. «La religión doméstica,» dice Fus
tel de Coulanges chizo ver à los antiguos romanos algo
mas que una unión pasagera tendente à la aproximacion
carnal de los sexos, en esta institución del matrimonio.
que ligaba à los esposos por el vinculo férreo del mismo
culto y de las mismas creencias. La ceremonia nupcial era
tan solemne, y sus efectos tan graves, que no es de extra
narse que aquellos hombres la consideraran permitida y
posible una sola vez en cada hogar.» (2) Y asi el matrimo¬
nio fué para ellos una divinæ et humani juris comunicatio, y
la uxor, 6 esposa, una socia humanœe rei atque divinæe. (3)
El lenguaje del titulo IX, libro V del Código de Justi¬
niano, y de las Novelas 2 y 22 es la traducción mâs elo¬
cuente de estas ideas. La reserva aparece alli, sin ex¬
cepcion, como una pena, principalmente en la ultima de
las novelas citadas. Asi en el titulo 1., capitulo 22 de ella
(1) Supra, N.° 4.
(2) Fustel de Coulanges, La Ciudad Antigua, II. 2.
(3) Pereyra Iraola, Bienes Reservables, cap. I.