Metadata : Frers, Antonio C.: De los bienes sujetos á reserva según el Derecho Civil Argentino

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Sedän  (1).  En  este  caso  se  hallaba  la  legislación  foral  de
Navarra.
En  cuanto  à  las  demás  penas,  han  existido,  sin  excep
cion.  La  pérdida  de  la  patria  potestad  por  causa  de  las
segundas  nupcias  se  encuentra  en  todos  los  códigos  de  la
Peninsula,  y  el  vigente  la  establece  en  su  art.  163.  Las
penas  contra  la  viuda  que  se  casa  durante  el  ano  de  luto,
se  encuentran  en  las  leyes  1,  lib.  2,  tit.  3,  del  Fuero  Juzgo;
3,  tit.  12  Partida  4’;  y  4,  tit.  3,  Partida  6.à  que  fueron  dero
gadas  mås  tarde,  es  verdad,  por  la  ley  4.2,  tit.  2,  lib.  10  de
la  Novisima  Recopilación.
La  obligación  de  reservar  las  liberalidades  del  primer
cônyuge  y  los  bienes  heredados  de  los  hijos  de  la  primera
union,  se  encuentra  establecida  en  el  Fuero  Juzgo,  ley  2.
tit.  5;  ley  26,  tit.  13  Partida  52;  en  la  ley  15  de  Toro,  ó  sea
la  4.4,  tit.  1.°  lib.  5  de  la  Nueva  Recopilación,  y  7.°,  tit.  4.9
lib.  10  de  la  Novisima.
El  Cödigo  vigente  la  establece  en  los  arts.  968  á  980.
7.  El  Cödigo  Civil  Argentino,  fruto  en  parte  de  las  an
tiguas  leyes,  establece  tambien  en  el  titulo  «Del  Matrimonio» -
  la  obligación  de  reservar  ciertos  bienes.  «El  viudo
o  viuda  que  teniendo  hijos  del  precedente  matrimonio
pase  à  ulteriores  nupcias,  está  obligado  á  reservar  á  los
hijos  del  primer  (2)  matrimonio  ó  á  sus  descendientes  legi-(1) -
  Véase  supra,  nûm.  5.
(2)  El  primer  matrimonio  se  dice  aqui  porque  se  alude  á  las  segundas  nupcias,
pues  es  indudable  que  la  disposición  del  articulo  se  aplica  á  las  terceras  respecto
de  las  segundas,  y  asi  sucesivamente;  lo  cual  es  conforme  á  la  ley  IV,  libro  V.
titulo  IX  del  Código  de  Justiniano;  à  la  Nov.  22,  cap.  29,  y  á  la  ley  6.8,  tit.  4.0.
lib.  10  de  la  Recopilación.
            
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