Full text: Frers, Antonio C.: De los bienes sujetos á reserva según el Derecho Civil Argentino

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eran honradas con la corona de castidad, (1) dándoles los 
titulos de castissima, sanctissima, univira y otros, que se 
ven principalmente en las antiguas inscripciones funera¬ 
rias (2). Se alababa la grandeza de alma de Cornelia, ma¬ 
dre de los Gracos, que despreció el amor de Ptolomeo; (3) 
de la hija del tribuno Antonio se decia que «habia supérado 
en gloria à todos los hombres de la familia,» porque, viuda 
en la flor de la juventud, pasó su vida entera en el retiro. 
La opinión general era, pues, contraria à la pluralidad 
de las uniones conyugales. En estas circunstancias apare- 
cen, hácia el siglo VIII de la fundación de Roma, las leyes 
caducarias. 
Qual fué su objeto? «Pueden ellas, acaso, considerarse 
como la expresión del pensamiento romano en esa época? 
Absolutamente no. Seria incurrir en un lamentable 
error ver en ellas otra cosa que un hermoso esfuerzo 
tendente à poner un freno à la corrupción de las costum¬ 
bres, que amenazaba minar por su base el edificio del 
Imperio. Seducidos los ciudadanos por las dulzuras y 
refinamientos de la civilización helénica, reemplazada la 
austeridad antigua por el lujo y la licencia, los matrimo¬ 
nios se hicieron cada vez menos frecuentes, y los pocos 
que se celebraban revestian el carácter de uniones pasa¬ 
jeras que el divorcio y el repudio disolvian sin cesar. M 
1) Valerio Maximo, B, 188: «Quce uno contenta matrimonio fuerant, corond pud¬ 
citiæ honorabantur. 
(2) Orelli, Inscriptions Latines 
(3 Plutarco «Tiberio Graco, 1»
	        
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