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Parécenos, sin embargo, que se trata de dos cosas
muy distintas. Que la renuncia evite ó extinga la obliga-
ción legal, santo y bueno, siempre que ella sea expresa
de modo que no deje lugar á dudas sobre su objeto; pero
que la simple aprobación de las segundas nupcias pro-
duzca un efecto idéntico al anterior nos parece inadmi-
sible. Bien podrian los hijos aprobarlas por puro respeto,
pero sin la mås minima intención de renunciar á los
bienes. Y à mayor abundamiento «de qué valdria que
los hijos se malquistaran con sus padres por no querer
aprobar un acto que de ningûn modo podrian impedir?
Esta razón es tanto más digna de tenerse en considera-
cion, cuanto que esta resistencia inutil podria engendrar
disgustos domésticos que serian doblemente peligrosos
cuando el binubo fuera el padre, que no pierde por las
segundas nupcias la patria potestad sobre sus hijos del
matrimonio anterior.
Excusado es decir que por nuestras leyes esta clase
de aprobación no podria impedir la obligación de la re-
serva, por la misma razón expresada en el nûmero pre-
cedente.
69. Otro caso hay en que la reserva debe cesar, à
nuestro juicio, y es aquel en que el cónyuge vuelve á en-
viudar sin hijos de la segunda unión. No habiendo en este
caso motivos para temer lo que la ley ha querido evitar.
la reserva se extinguirá por falta de objeto, volviendo la
nuda propiedad al reservante. Asi lo exigen el buen sen-
tido y una interpretación amplia en favor de la libertad