Full text: Frers, Antonio C.: De los bienes sujetos á reserva según el Derecho Civil Argentino

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Parécenos, sin embargo, que se trata de dos cosas 
muy distintas. Que la renuncia evite ó extinga la obliga- 
ción legal, santo y bueno, siempre que ella sea expresa 
de modo que no deje lugar á dudas sobre su objeto; pero 
que la simple aprobación de las segundas nupcias pro- 
duzca un efecto idéntico al anterior nos parece inadmi- 
sible. Bien podrian los hijos aprobarlas por puro respeto, 
pero sin la mås minima intención de renunciar á los 
bienes. Y à mayor abundamiento «de qué valdria que 
los hijos se malquistaran con sus padres por no querer 
aprobar un acto que de ningûn modo podrian impedir? 
Esta razón es tanto más digna de tenerse en considera- 
cion, cuanto que esta resistencia inutil podria engendrar 
disgustos domésticos que serian doblemente peligrosos 
cuando el binubo fuera el padre, que no pierde por las 
segundas nupcias la patria potestad sobre sus hijos del 
matrimonio anterior. 
Excusado es decir que por nuestras leyes esta clase 
de aprobación no podria impedir la obligación de la re- 
serva, por la misma razón expresada en el nûmero pre- 
cedente. 
69. Otro caso hay en que la reserva debe cesar, à 
nuestro juicio, y es aquel en que el cónyuge vuelve á en- 
viudar sin hijos de la segunda unión. No habiendo en este 
caso motivos para temer lo que la ley ha querido evitar. 
la reserva se extinguirá por falta de objeto, volviendo la 
nuda propiedad al reservante. Asi lo exigen el buen sen- 
tido y una interpretación amplia en favor de la libertad
	        
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